Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Febrero de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado M.D.R., ha interpuesto acción de Habeas Corpus a favor del ciudadano dominicano F.A.H. contra el Director Nacional de Migración y Naturalización.

Repartida y acogida la presente acción, se libró el respectivo mandamiento contra el funcionario acusado, quien rindió su informe de conducta visible a fojas 11-13 del cuadernillo de Habeas Corpus, en los siguientes términos:

"...

  1. No es cierto que se haya ordenado la detención del ciudadano F.A.H. de nacionalidad dominicana. El mismo fue remitido mediante nota s/n, del 27 de diciembre de 1999, por la Policía Metropolitana área "E", T.. Posteriormente este despacho ordena su detención, mediante resolución DNMYN-SI-0875 del 27 de diciembre de 1999, por encontrarse ilegal en el territorio nacional.

  2. Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicho ciudadano son los siguientes:

Primero

Que, F.A.H. de nacionalidad dominicana fue remitido a nuestro despacho mediante nota s/n del 27 de diciembre de 1999, por la Policía Metropolitana área "E" Tocumen, ya que el mismo se encontraba indocumentado.

Segundo

Que, luego de verificar en los archivos de nuestra institución, se pudo determinar que el señor F.A.H., de nacionalidad dominicana, se encuentra ilegalmente en el país.

Tercero

Que, por las razones expuestas, este despacho ordena la DEPORTACIÓN, del territorio nacional, a F.A.H. de nacionalidad dominicana, mediante resolución No. 6114-DNMYN del 29 de diciembre de 1999, por encontrarse ilegal en el territorio nacional. Dicha resolución le fue notificada por edicto el día 7 de enero de 2000, ya que el día 3 de enero del año que decurre, se le quiso notificar personalmente y el mismo no accedió a notificarse.

Cuarto

Que, si bien es cierto que la corregiduría de Calidonia, nos comunicó, mediante nota sin número del 30 de diciembre de 1999, que el señor F.A.H. de nacionalidad dominicana, se le impedía la salida del país por proceso de pensión alimenticia, que mantiene en esa corregiduría; este Despacho mediante nota No. DNMYN/017/2000 del 3 de enero del 2000, le responde que mediante fallo de la Corte Suprema de Justicia, del 29 de mayo de 1996, se declaró Inconstitucional la frase "e incluso decretar el impedimento de salida del país al obligado", contenida en el artículo 807 de la Ley No. 3 de 17 de mayo de 1994, en la cual se aprueba el Código de la Familia. Por lo que no podíamos acceder a su solicitud ya que...

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