Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Febrero de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia dictada por el Segundo Tribunal Superior el 6 de diciembre de 2001, dentro de la acción de hábeas corpus promovida por el licenciado C.H.M. en representación de E.G.P. contra el señor Juez Primero de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia resolvió en primera instancia esta acción y declaró legal la Resolución dictada el 21 de febrero de 2001 por el Fiscal Auxiliar de la República, fundamentando su sentencia en los siguientes términos:

"...

En vías de resolver el Tribunal se permite señalar de inicio que la orden de detención dispuesta en contra del señor E.G.P. ha sido emitida por autoridad competente en acatamiento a los requerimientos formales que en este sentido exige el ordenamiento procesal, al tenor de lo dispuesto ene l ARTÍCULO 2152 del Código Judicial.

Los cargos que se le formulan al señor P.H. hacen relación con un despojo patrimonial violento del cual fueron víctimas un grupo de ciudadanos congregados en la residencia particular del señor C.R.M.D. el día 19 de enero del año 2001 en horas de la noche. La vinculación del señor P.H. con el evento investigado deviene del hecho de que dos días después del hecho, es decir, el 21 de enero del año 2001, fue señalado por el denunciante C.R.M. en una diligencia de reconocimiento fotográfico celebrado en sede de la Policía Técnica Judicial. El demandante de la acción constitucional propuesta indica que el reconocimiento aludido se encuentra viciado de nulidad en razón de la ausencia de un defensor de oficio y de la inexistencia de constancia alguna de que el reconocedor fue puesto en contacto con por lo menos 10 fotografías.

El Tribunal de hábeas corpus no comparte las apreciaciones del demandante cuando acusa de nula la diligencia de reconocimiento fotográfico porque, contrario a lo afirmado por el Licdo. H.M., no resulta exacta la afirmación de que sólo hay dos maneras de reconocer con validez procesal al posible infractor de la ley penal. Obsérvese que el propio ARTÍCULO 2112 del Código Judicial deja abierta otras alternativas de reconocimiento...

Por otro lado resulta importante señalar que cuando se llevó a cabo el reconocimiento fotográfico de donde surgió el señalamiento contra P.H., no se tenía aún identificado a sindicado alguno. Distinta es la situación cuando se cuenta con un señalamiento que identifique a una persona y la diligencia de...

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