Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 2002

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresa al Pleno, de la Corte Suprema, la acción de Habeas Corpus, interpuesta por A.B. en favor de A.V. GUERRA y R.C.M.G. contra la Fiscalía Cuarta del Circuito de Chiriquí.

El Auto impugnado, lo es el fechado 31 de octubre de 2001, proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, con sede en D., Provincia de Chiriquí, que declaró legal la detención de A.V. GUERRA y R.C.M.G..

El apelante sostiene en lo medular de su libelo, que ADAN VILLARREAL MORALES, S. de la Personería del Barú, sin tener la investidura de funcionario competente, tal como lo establece el artículo 21 de la Constitución Nacional y sin cumplir lo establecido en el Código Judicial, artículo17 y 18, ha instruido un sumario en contra de MORALES GONZÁLEZ y VALDÉS GUERRA donde en algunas ocasiones firma como secretario, donde se imagina debe estar autorizado, más no, para ejercer como P.I. y decretar detenciones preventivas.

Señala que la Fiscalía Cuarta debió percatarse que VILLARREAL MORALES no cumplía los requisitos exigidos por la ley para ejercer funciones como P. sin ser idóneo, e inclusive es la persona que firma como S. y P. en el presente negocio.

Agrega entre otras cosas que el Tribunal jamás se pronunció en las consideraciones en que consistía la ilegalidad que fue invocada en el escrito donde se sustentaba el Habeas Corpus en los artículos 2140, 2142, 2152 del Código Judicial.

Y que además, el Tribunal ad-quo no evaluó que JULIO CESAR CHACON manifestó en su declaración el alto grado de ebriedad del ofendido y que lo que hacía R.M. era brindarle ayuda, la cual fue solicitada por el propio ofendido.

ANTECEDENTES DEL CASO

El presente negocio penal tiene su origen con la denuncia interpuesta por el señor REYES C.V. el día 28 de mayo de 2001, ante la Corregiduría de Policía de "R.A.D.", en contra del señor A.V. (a) "ABELITO" por atacarlo y robarle cien balboas (B/.100.00) de su bolsillo y de R.M. por complicidad.

Relata el denunciante que la noche del 27 de mayo del año en curso, a las 12:00 de la noche, venía de Finca Higuito, luego de haberse tomado algunos tragos, y que iba acompañado de un muchacho de nombre R.M. (a) "L.", manifiesta que antes de la entrada que da hacia su casa, sintió el impacto en la cara precisamente en su ojo izquierdo, no sabe con que le pegaron, pero sí sabe quien fue, señalando al señor A.V. ya que lo reconoció. Que cuando se paró, se tocó los bolsillos y no tenía el dinero que cargaba producto de un trabajo de carpintería de unas mesas de K.. Cuando se levantó, ya R.M. no estaba y tampoco ABEL.(fs.1). Esta versión fue afirmada y ratificada por el propio señor REYES C.V., mediante denuncia ratificada visible de fojas 7 a10 del expediente, donde nuevamente señala a R.M. y a A.V. como los autores de este robo en su perjuicio, manifestando que lo tenían planeado ya que al momento de sustraerle el dinero los dos salieron huyendo juntos.

A folios 12 del sumario reposa el certificado médico forense expedido por el Instituto de Medicina Legal, suscrito por la Dra. S. de B., que certifica que las lesiones inferidas al señor REYES C.V., fueron ocasionadas con objeto contundente, asignandole una incapacidad definitiva de doce (12) días.

JULIO CESAR CHACON MONTENEGRO al rendir declaración jurada manifestó que tiene una abarrotería de nombre Isis al lado de la estación de Policía, y que la noche del 27 de mayo del año en curso, el señor REYES CORELLA lo visitó como a las diez de la noche, y que llegó en compañía del señor R.M., quien lo llevaba abrazado y que lo sentó en una silla en su casa. Señala que el señor REYES C.V. se encontraba bien tomado. Estando en su residencia, el señor R.C.V., R.M., A.V. y su persona se pusieron a tomar chicha fuerte, entonces uno de ellos cogió el galón de chicha fuerte y lo botó, luego observó que el señor REYES CORELLA se puso en pie y el señor R.M., le echó el brazo y se lo llevó supuestamente para su casa, también observó que el señor A.V., tomó su bicicleta y se fue.(fs.24-26).

MARÍA DE LOS SANTOS MORALES DE CABALLERO al rendir declaración jurada manifiesta que la noche del día 27 de mayo de 2001, venía sola del teléfono público en Finca Blanco, y vio cuando R.M. (a) LOQUILLO, llevaba agarrado al señor REYES CORELLA, supuestamente para su casa, y observó que LOQUILLO lo metió por un callejoncito que está cerca de la iglesia, igualmente observó que ABELITO VALDÉS se metió a ese callejón y andaba con uniforme de jugar beisbol, como a los diez minutos después que el sujeto LOQUILLO metió a REYES CORELLA al callejón, ambos LOQUILLO y ABELITO salieron corriendo para la carretera. Indica que se quedó parada debajo de un palo de mamón...

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