Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 2002

PonenteROGELIO FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia de la acción de habeas corpus propuesta por el Licenciado J.Q.R., a favor de los señores ISRAEL CANDO MADRID, J.Á.B., PRESBITERO MURILLO y A.E.R., contra el Juzgado Octavo de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El recurso se propone contra la resolución expedida el 3 de enero de 2002, por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se declara la legalidad de la orden de detención que padecen los beneficiados con la acción propuesta, sobre la base de que, la detención preventiva ordenada contra los accionantes no sólo reúne los presupuestos legales, sino que además, contrario a lo que plantea el apoderado judicial de los detenidos, la sustitución de la medida privativa de la libertad que se cuestiona por otra medida cautelar personal al tenor de lo que pauta el artículo 2141 del Código Judicial no resulta viable, en la medida que el presupuesto exigido en la norma para la revocatoria de la detención preventiva, este es, que se haya cumplido en exceso la pena mínima establecida en la ley por el delito imputado, no se cumple en el presente caso.

De acuerdo con la resolución recurrida, a los sindicados se les imputa la comisión de dos delitos, "Posesión Agravada de Drogas Ilícitas y Asociación Ilícita en Delitos Relacionados con el Tráfico de Drogas Ilícitas o Delitos Conexos", por lo que en la aplicación de la sustitución de la detención preventiva contemplada en el artículo 2141 citado debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 64 del Código Penal para la determinación de la pena en caso de concurso de delitos. Al respecto conviene dejar expuesto, en lo pertinente, la resolución indicada:

" Como ya se expuso, el hecho de que a los inculpados de marras se le estén endilgando cargos por dos delitos relacionados con Drogas, los cuales tienen fijada pena mínima de cinco-5 años de prisión, tal circunstancia se erige en un obstáculo para estimar que por haber superado ya los cinco años de cárcel, los detenidos aludidos deban ser favorecidos con la sustitución de su arresto preventivo por otra medida cautelar menos severa. En la eventualidad de que resulten condenados, por los delitos que se le imputan, se les deberán aplicar las fórmulas consagradas en el artículo 64 del Código Penal y dentro de esa dosimetría penal ello implicaría de forma indefectible, un aumento significativo en la pena mínima que...

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