Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Diciembre de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la acción de Habeas Corpus formulada por el Licenciado N.E.U.B. a favor de O.C.M., detenido en la Cárcel Pública de Santiago de Veraguas, a órdenes del Juez Segundo de Circuito de Veraguas, por la comisión de delito de Huerto Pecuario, en perjuicio de A.E.C..

El letrado fundamentó su argumento en que el delito por el cual se juzga a su representado corresponde a la esfera administrativa, ya que el artículo 175 del Código Judicial -mofificado por la Ley 53 de 1995- establece que en los delitos de hurto cuya cuantía no exceda de B/. 250.00, son competencia de la esfera administrativa y no penal, por lo que no se puede considerar como delito, sino como falta administrativa. Por ello, no puede haber proceso penal.

Afirma que, pese a que el numeral 15º del artículo 159 de la misma excerta establece que los Jueces de Circuito conocerán de los hurtos de una o más cabezas de ganado mayor, pero por razones de procedibilidad, el hecho imputado es una falta administrativa.

El artículo 1972 del Código Procedimental -que establece el principio de interpretación restrictiva de la ley penal cuando afecte la libertad de una persona- impone la aplicación del artículo 175, ya que define cuándo la acción es delito o falta.

Siendo que el semoviente fue avaluado en B/.200.00, y que en los delitos de hurto la cuantía es un requisito de procedibilidad penal, es que el Licdo. U. considera ilegal la detención.

Luego de requerir el informe respectivo por parte del Juez Segundo de Circuito de Veraguas, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial dictó su decisión, en la que declaró legal la detención, fundándose en los siguientes razonamientos.

Que el artículo 234 de la R.P. -que determina el criterio para la establecer la competencia- sirve de guía para ir estableciendo la competencia de los Tribunales.

Por ello hay que establecer primero -a juicio del aquo- la naturaleza del asunto, y luego su cuantía. Opina el Tribunal que el artículo 175 actual del Código Judicial señala que las autoridades administrativas cocerán los casos de hurto sin especificar el tipo de hurto, pero que el artículo 159 íbidem dice que los Juzgados Circuitales conocerán de los delitos de "hurto de una o más cabezas de ganado mayor" -hurto pecuario.

Ello induce a contemplar lo estatuido por el artículo 14 del Código Civil, que señala que si existen disposiciones incompatibles en los Códigos de la...

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