Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Enero de 2002

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.A.S. ha interpuesto acción de Habeas Corpus a favor de J.M.B., contra el FISCAL SEGUNDO ESPECIALIZADO EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS.

Una vez admitida la iniciativa constitucional se libró el mandamiento respectivo contra la autoridad demandada quién contestó, mediante oficio de 5 de diciembre de 2001, lo siguiente:

...

PRIMERO: Si es cierto que ordené a detención preventiva de J.M., mediante providencia fechada veinticinco (25) de septiembre del año en curso, la cual corre de folios 48 a folios 22-24.

SEGUNDO: Los fundamentos de hecho y de derecho que nos llevaron a tomar la decisión de ordenar la DETENCIÓN PREVENTIVA de J.M., se basan en lo siguiente:

La causa se inicia cuando personal de la Zona de Policía de San Miguelito, llevaban a cabo recorridos en el sector de La Pavita, Cerro Batea, en horas de la madrugada (1:40 horas) del día 22 de septiembre del año en curso, cuando observaron a dos sujetos los cuales al percatarse de la presencia policial se dieron a la fuga, sin embargo, fueron retenidos cerca del lugar.

Al momento de la revisión corporal del señor J.L.M.B. argumenta que la droga encontrada en su poder, era para uso personal, que él y su amigo A.G., quien fuera retenido de igual forma el día de los hechos, iban a tomar cada uno quince (15) carrizos para su consumo.

Es importante destacar que el sindicado MORALES BENIS al percatarse de la presencia policial trató de darse a la fuga, precisamente porque mantenía en su poder el material nocivo, por su parte su acompañante no llevaba consigo nada ilícito, ambos se encontraban juntos y luego se introducen en el patio de una residencia.

Como se puede apreciar, los hechos ocurrieron a altas horas de la madrugada, el indagado alega a su favor que la droga encontrada en su poder era para su consumo, sin embargo, se trataba de treinta (30) carrizos de supuesta droga, además de dinero en efectivo, de ninguna forma se pueden considerar dicha cantidad como mínima o de consumo.

La sustancia incautada fue sometida a su respectiva prueba de campo, determinándose la existencia positiva de cocaína. (Ver folios 10)

Los fundamentos de derecho para ordenar la detención preventiva de J.L.M.B. fue el contenido de los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial.

...

(Fs. 5,6,7,)

En el recurso se sostiene que el sindicado, al indagársele, declaró que la droga incautada era para su consumo, que el dinero incautado era producto de su trabajo en Impresos Luz, S.A. y...

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