Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Octubre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.F., presentó ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de habeas corpus a favor de I.M.R., y contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Librado el mandamiento que exige la ley, el licenciado L.M.C., Magistrado del Segundo Tribunal Superior, mediante Oficio N° 238 de 14 de agosto de 2001, rindió informe de conducta en los siguientes términos:

a). La detención preventiva de I.M.R. es un hecho cierto y guarda relación con las sumarias instruidas por el delito de homicidio cometido en perjuicio de R.C.Á., hecho ocurrido el 13 de julio de 1994 en el corregimiento de San Francisco de esta ciudad capital. La detención preventiva del señor I.M.R. fue ordenada por el señor F.P. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en una diligencia fechada el 15 de diciembre de 1995, apreciable de fojas 612 a 613 del expediente. Esta medida procesal fue mantenida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia cuando el 28 de mayo de 1999, dispuso ordenar la apertura de causa criminal contra el señor M.R. por la muerte del señor R.C.A., en resolución visible a partir de la foja 1988.

b). La detención preventiva del señor I.M.R. según los términos de la diligencia de 15 de noviembre de 1995, fue fundada en razón de que para ese momento de la investigación el señor O.R., testigo presencial de los hechos que trajeron como consecuencia la muerte del señor C.Á. reconoció plenamente al señor M.R. como una de las personas que participó del homicidio durante la práctica de una diligencia de reconocimiento fotográfico. Posteriormente este mismo testigo R.S. identifica al señor M.R. durante la práctica de una diligencia en rueda de detenidos, circunstancia que se dejó plasmada en el auto de llamamiento a juicio.

c). En este momento el señor M.R. se encuentra detenido a órdenes de este Tribunal Superior, y a partir de este momento le estamos girando la orden para que sea filiado a órdenes de la Corte Suprema de Justicia.".

El licenciado F. expresa en su escrito que la detención del señor M.R. debe ser sustituida por otra medida cautelar, pues el mismo ha permanecido detenido por cinco (5) años, tiempo que coincide con el mínimo de la pena establecida en el Código Penal para el delito de homicidio, y el artículo 2148-A del Código Judicial establece que "la detención preventiva será revocada sin más trámite de oficio o a petición de parte cuando se exceda del mínimo de la pena que señala la Ley por el delito que se le imputa, de conformidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR