Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Octubre de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la presente acción constitucional de hábeas corpus formulada por el licenciado G.M.L., a favor del joven R.F., contra la Fiscalía Primera del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La decisión recurrida es la Sentencia 1ra. N°70, de fecha 28 de agosto de 2001, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se declara legal la detención preventiva del beneficiado con la acción constitucional que se resuelve, señor R.R.F., dentro de las sumarias instruidas por delito contra el Pudor y la Libertad Sexual en perjuicio de la menor S.A.J.D..

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado G.M.L., representante legal del procesado R.F., sostiene mediante escrito visible a fojas 12 a 14 del cuadernillo de hábeas corpus, que el artículo 1978 del Código Judicial es claro y taxativo cuando establece que ante un delito como el que origina a las sumarias que se le sigue a su representado, no se admitirá la querella cuando el representante legal de la víctima o quien sobre ella ejerce la guarda la presenta después de tres meses de haber tenido conocimiento de la comisión del delito, no se instruirá sumario sino por querella de la persona agraviada.

Sostiene el accionante que en la página tres (3) de la denuncia suscrita por la señora A.D., madre de la menor SIRAME JAMIESON, dicha denunciante bajo la gravedad de juramento manifestó que tenía conocimiento del hecho denunciado por intermedio de un maestro de nombre L.L., quien un año después de los hechos la puso en conocimiento de tal situación, que ocurrió en el año 1997, con lo cual se desprende que desde 1998 la madre de la víctima tenía pleno conocimiento de los hechos que denuncia el 8 de junio del presente año.

El recurrente no comparte la decisión del Segundo Tribunal Superior por lo siguiente:

... las reformas introducidas al artículo 1978 por la Ley 27 de 1995 excluyen el delito de violación carnal del inventario de delitos que requieren querella de la persona agraviada, toda vez que, según el demandante, dichas modificaciones mantienen a los delitos de rapto, estupro, corrupción de menores, y se agrega los delito de ULTRAJES AL PUDOR, delitos que según la doctrina incluyen la violación carnal, y según la propia Ley 27 de 1995 requieren la presentación de querella dentro de los tres (3) meses luego de haber tenido conocimiento del delito lo que realmente excluye la Ley 27 de 1997 son las excepciones a...

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