Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Enero de 2002

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución10 de Enero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado EDIL M.P., ha propuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus a favor del señor J.L.S., quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joya.

ARGUMENTOS DEL PROPONENTE DE LA ACCION

El accionante fundamenta su petición constitucional en los siguientes hechos:

PRIMERO

El día 21 de octubre de los corrientes el señor J.L.S. fue detenido en la comunidad de Portobelo, Provincia de C., por unidades de la Policía Técnica Judicial, siguiendo instrucciones del Despacho Superior de esa institución.

SEGUNDO

De acuerdo con versiones extraoficiales, el motivo de la detención, es una supuesta condena dictada contra el señor L.S., en el año 1994 por un Juzgado Municipal de la Chorrera, por un caso de Homicidio Culposo.

TERCERO

La ejecución material de la condena dictada contra el señor L.S., no puede ser promovida a estas alturas puesto que la misma se encuentra legalmente prescrita (artículo.97 C.P.)

CUARTO

El proceso penal en que fue condenado el señor L.S. se surtió hace más de tres años, lo que al tenor de lo dispuesto en la última oración del artículo 489 del Código Judicial (no reformado) no permite una reclamación eficaz de la prescripción de la condena ante el respectivo Tribunal."

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Una vez acogida la acción mediante providencia de 14 de diciembre del 2001, se libró mandamiento de habeas corpus respectivo, mismo que fue contestado por el DIRECTOR GENERAL encargado de la POLICIA TECNICA JUDICIAL, mediante Nota NºA.L.978-01, de fecha 17 de diciembre de 2001, visible a foja 5 del expediente, el cual expresa lo siguiente:

  1. " No es cierto que hayamos ordenado la detención del señor J.L.S..

  2. No tiene razón de ser sobre la base del punto anterior.

  3. Que en cumplimiento del oficio Nº717 de 19 de abril de 1997, suscrito por el Juez Primero del Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, con sede en la Chorrera, se procedió a la captura del ciudadano J.L.S., el día 20 de octubre de 2001, y puesto a órdenes de Dirección Nacional de Corrección. Actualmente el prenombrado se encuentra, en el Centro Penitenciario La Joya, ya que el mismo fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión por el Delito de Homicidio Culposo."

DECISION DEL TRIBUNAL DE HABEAS CORPUS

En este momento corresponde a esta Superioridad examinar minuciosamente los elementos de la petición constitucional promovida en...

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