Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Mayo de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus formulada por el señor S.C.A., a favor de YATI MARÍA BURNS, detenida preventivamente en las instalaciones de la Fiscalía de Drogas, por la presunta comisión de delito contra la Salud Pública, a órdenes del Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Según el actor, no pudo obtener copia de la orden de detención contra BURNS, que data del 30 de marzo de 1999, que fue realizada por funcionarios de la Fiscalía de Drogas y la Policía Técnica Judicial.

Como fundamentos fácticos de su pretensión, afirma el accionante que Y.M.B. fue detenida sin saber el por qué de su detención; que desde el momento en que fue detenida, le comunicó a los agentes captores su estado de gravidez, ya que tenía 3 meses de embarazo.

Afirma el actor que desde su detención, BURNS empezó a sufrir sangrados vaginales, y problemas de salud, que hacían peligrar su vida y la del gestado.

Sostiene que fue llevada al Hospital Santo Tomás, donde se le recetaron medicamentos que no se le han proporcionado; además, dice que se le ordenó descanso, el cual no puede tener en las instalaciones de la Fiscalía de Drogas, por no contar con las facilidades técnicas para ello.

Como fundamento de derecho, el Sr. C.A. esgrimió el artículo 2147-D del Código Judicial, especialmente el párrafo segundo, que establece que salvo la existencia de exigencias cautelares de excepcional relevancia, no se decreta la detención preventiva, cuando la imputada sea una mujer embarazada o que esté amamantando a su hijo.

También se refirió al artículo 489 del Código de la Familia, que determina -entre los derechos que tienen todos los menores- el de la protección de su vida prenatal. Dicha estipulación está contenida también en la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Dicho Convenio también estableció en su artículo 6º que, 1º) Los Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho a la vida. 2) Los Estados partes garantizarán en la mínima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

También citó el actor, el artículo 3 del Código de la Familia, que señala que las disposiciones de esa Ley (Código) son de Orden Público e Interés Social, y se aplicará con preferencia a otras leyes ...

Considera entonces el Sr. Cruz que el F. de Drogas violó todas estas normas con su proceder, ya que no tomó en consideración el interés superior del menor, debiendo conceder una medida cautelar distinta a la tomada contra la Sra. YATI MARÍA BURNS.

En ese sentido, la detención violó -a su juicio- el artículo 23 de la Constitución Nacional, ya que la detención que padece YATI BURNS se realizó al margen de la ley; y al no concedérsele otra medida cautelar conforme lo norma el artículo 2147-D del Código de Procedimiento, infringió el principio del debido proceso, consagrado en el artículo 32 de la Carta Magna.

Citó el actor un fallo de esta Corporación de Justicia, que apoya su pretensión.

También adujo el contenido del artículo 75 del Código Penal, que estipula que la ejecución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR