Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Mayo de 1999
| Ponente | JOSÉ A. TROYANO |
| Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 1999 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus formulada por el señor S.C.A., a favor de YATI MARÍA BURNS, detenida preventivamente en las instalaciones de la Fiscalía de Drogas, por la presunta comisión de delito contra la Salud Pública, a órdenes del Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.
Según el actor, no pudo obtener copia de la orden de detención contra BURNS, que data del 30 de marzo de 1999, que fue realizada por funcionarios de la Fiscalía de Drogas y la Policía Técnica Judicial.
Como fundamentos fácticos de su pretensión, afirma el accionante que Y.M.B. fue detenida sin saber el por qué de su detención; que desde el momento en que fue detenida, le comunicó a los agentes captores su estado de gravidez, ya que tenía 3 meses de embarazo.
Afirma el actor que desde su detención, BURNS empezó a sufrir sangrados vaginales, y problemas de salud, que hacían peligrar su vida y la del gestado.
Sostiene que fue llevada al Hospital Santo Tomás, donde se le recetaron medicamentos que no se le han proporcionado; además, dice que se le ordenó descanso, el cual no puede tener en las instalaciones de la Fiscalía de Drogas, por no contar con las facilidades técnicas para ello.
Como fundamento de derecho, el Sr. C.A. esgrimió el artículo 2147-D del Código Judicial, especialmente el párrafo segundo, que establece que salvo la existencia de exigencias cautelares de excepcional relevancia, no se decreta la detención preventiva, cuando la imputada sea una mujer embarazada o que esté amamantando a su hijo.
También se refirió al artículo 489 del Código de la Familia, que determina -entre los derechos que tienen todos los menores- el de la protección de su vida prenatal. Dicha estipulación está contenida también en la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
Dicho Convenio también estableció en su artículo 6º que, 1º) Los Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho a la vida. 2) Los Estados partes garantizarán en la mínima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
También citó el actor, el artículo 3 del Código de la Familia, que señala que las disposiciones de esa Ley (Código) son de Orden Público e Interés Social, y se aplicará con preferencia a otras leyes ...
Considera entonces el Sr. Cruz que el F. de Drogas violó todas estas normas con su proceder, ya que no tomó en consideración el interés superior del menor, debiendo conceder una medida cautelar distinta a la tomada contra la Sra. YATI MARÍA BURNS.
En ese sentido, la detención violó -a su juicio- el artículo 23 de la Constitución Nacional, ya que la detención que padece YATI BURNS se realizó al margen de la ley; y al no concedérsele otra medida cautelar conforme lo norma el artículo 2147-D del Código de Procedimiento, infringió el principio del debido proceso, consagrado en el artículo 32 de la Carta Magna.
Citó el actor un fallo de esta Corporación de Justicia, que apoya su pretensión.
También adujo el contenido del artículo 75 del Código Penal, que estipula que la ejecución de la pena deberá diferirse -entre otras circunstancias- cuando se trata de una mujer embarazada o que haya dado a luz recientemente, hasta cuando la criatura haya cumplido 6 meses.
Recibida la acción, se libró inmediatamente el mandamiento de habeas corpus contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien lo respondió afirmando que Y.M.B. fue detenida por orden de dicha Fiscalía calendada 31 de marzo de 1999.
Sobre los fundamentos de hecho de la detención, el Funcionario Informante se refirió a la investigación de una organización criminal que operaba a través de Panamá, que se dedicaba al trasiego de drogas.
El Fiscal Primero de Drogas hizo una relación de las personas que -según revelaron las investigaciones- componían dicha red y los roles que desempañaban dentro de la misma.
En este sentido, señaló lo siguiente:
"...
Posteriormente se logra la retención de la persona hasta ahora conocida como JACKIE o YATI y que responde al nombre de Y.M.B. CASTILLO quien es una de las personas reseñadas como miembro de la organización criminal que nos ocupa.
Las evidencias incautadas fueron sometidas a la prueba de campo correspondientes y se obtuvo resultado positivo para la determinación de la droga conocida como COCAINA.
Al ser sometida a los rigores de la indagatoria, Y.M.B.C. afirmó que no tiene ningún vínculo con la droga incautada en el aeropuerto...
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