Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Enero de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada ROSA AURA CÓRDOBA SAMUDIO ha presentado demanda de Hábeas Corpus a favor del señor J.J.P. RAYO contra el Director y Subdirectora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia.

La demandante sustenta su recurso en los siguientes hechos y consideraciones:

"PRIMERO: El pasado 7 de noviembre del año 2000, el ciudadano J.J.P. fue remitido mediante oficio No. 608 desde las oficinas de la Dirección de Información e Investigación Policial (D.I.I.P), a la Dirección de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, por tratarse de un extranjero carente de documentación que autorizara su estadía en el país (indocumentado).

SEGUNDO

Revisados los anales de la Institución, la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, se percató que el señor J.J.P. había sido objeto de una deportación, dispuesta por esta misma Institución, el 12 de abril del año en curso y que se encontraba en el País sin la debida autorización del señor Director Nacional de dicha institución.

TERCERO

ante esta realidad, el Licenciado Singares en su condición de Director Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, en asocio de la Licenciada Vergara- Su-Directora de la Institución, tomaron la determinación de aplicarle al señor PERLAZA RAYO lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto Ley 16 del 30 de junio de 1960, dictando la Resolución No. 6579 DNMYN, PANAMÁ del 16 de noviembre del año 2000, en la que resolvieron "imponer la pena de dos (2) años de prisión en uno de los Centros Penitenciarios del país, al señor J.J.P.R., de nacionalidad Colombiana, por haber infringido lo establecido en el Decreto Ley 16 de junio de 1960"

CUARTO

A pesar de tratarse de una resolución de carácter Administrativo, los Dignatarios de la Dirección Nacional Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, de manera injustificada, obvio su responsabilidad legal de expresar los recursos que por vía gobernativa proceden y el término dentro del cual deba interponerse" tal como lo ritualiza el artículo 29 de la Ley 135 del 30 de abril de 1943.

QUINTO

Así como dejaron de cumplir con su responsabilidad de expresarle en legal forma, tanto al señor J.J.P.R., como a su abogada, los recursos que procedían ante la determinación tomada, las autoridades de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia omitieron de igual forma, advertirle al señor J.J.P. RAYO la posibilidad o alternativa señalada por la misma norma aplicada, de ser liberado, se presentase a satisfacción del Ministerio de Gobierno y Justicia pasaje para abandonar el país.

SEXTO

A pesar de las omisiones anteriores por parte de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, anunciamos y sustentamos Recurso de Reconsideración en fecha 23 de noviembre del año en curso, y en esa misma fecha, se ordenó su Traslado inmediato al centro penitenciario...

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