Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Junio de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA LÓPEZ
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.S., actuando en nombre y representación de V.E.S.O. ha interpuesto acción de hábeas corpus en favor de su patrocinado, sumariado por un supuesto delito contra la salud pública, con el propósito de enervar la orden de detención preventiva recaída sobre éste, dispuesta por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, mediante providencia de 8 de marzo de 2002, visible de fojas 17 y siguientes del los autos.

Recibida la petición de marras, fue librado por el Magistrado Sustanciador el mandamiento de hábeas corpus (foja 6), respondido por el titular de la Agencia del Ministerio Público señalada, quien, en lo medular, informa a la Corte que efectivamente ordenó la detención preventiva de S.O. con fundamento en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial, a raíz de que la Policía Nacional (Sub-DIIP de Bethania) recibiera llamada anónima en el sentido que una persona en Pueblo Nuevo, Calle 15, Barraca 57, se estaba dedicando a la venta de sustancias ilícitas. Una vez en el lugar, las unidades policiales encontraron a un sujeto con la descripción suministrada por el informante, cerca de él detectaron un cartucho plástico de color blanco que contenía 10 fragmentos sólidos de color crema, presumiblemente droga, y en la cartera del sujeto un sobre de plástico con hierba seca (marihuana); además, B/.18.70, en su mayoría billetes de B/.1.00.

Ordenada y recibida su declaración indagatoria, S.O. acepta la posesión de droga marihuana y niega que le pertenezca la otra sustancia encontrada en el piso, porque muchas personas por las inmediaciones se dedican a la venta de droga. Posteriormente, se retracta en este aspecto, acepta la propiedad de la sustancia y señala un testigo que puede declarar que el dinero es producto de su trabajo como vendedor de periódico.

Expresa la Fiscalía de Drogas en su informe que todavía no se ha obtenido el resultado del análisis de las sustancias incautadas al señor S.O. (Cfr. fojas 7-8).

Por su parte, el abogado del sumariado, afirma que las investigaciones arrojan un delito de posesión simple de droga, que se tipifica en el párrafo inicial del artículo 260 del Código Penal. Niega que se esté ante tráfico o venta de drogas, por cuanto el día del hecho no se encontraron evidencias como pesas, máquinas selladoras de carrizo, papel especial, prensadores u otros. Acerca de la procedencia del dinero, agrega que es parte del que recibe S.O. como "canillita". Tampoco existen en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR