Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Agosto de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la acción constitucional de Habeas Corpus, interpuesta en favor de H.E.B.M., en contra del FISCALÍA PRIMERA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante resolución de 19 de junio de 2002, DECLARAR LEGAL la orden de detención preventiva decretada contra H.E.B.M., por delito de violación carnal en perjuicio de la menor J.E.R.R..

El Tribunal A-quo, fundamenta esta resolución en los argumentos que a continuación reproducimos:

A...consideramos que nos encontramos frente a la comisión del delito de violación carnal, el cual se ve agravado ya que el sujeto activo es tío de la menor afectada, además que ésta tiene actualmente solo 11 años de edad, por tanto el ilícito cometido conlleva una sanción privativa de libertad que supera los dos años de prisión, pues todo parece indicar que el señor B.M., introducía su órgano sexual a la menor de 10 años, además exhortaba a su hijo para que también hiciera lo mismo con la niña. Por el momento no se ha escuchado la versión del imputado, ya que ha evadido la acción judicial, pero los indicios de responsabilidad en su contra nos hacen llegar a la conclusión que se debe mantener la orden de detención preventiva en su contra.

Hasta el momento no existe ninguna circunstancia que demuestre que la orden de detención de H.E.B.M. es ilegal, pues fue ordenada por escrito y librada por autoridad competente, además el delito investigado admite la aplicación de la detención preventiva como medida cautelar.

Consideramos que la orden de detención preventiva del prenombrado BARRIA MARIN, debe declararse legal, ya que no se ha infringido el debido proceso establecido en la Constitución Nacional y en las Leyes de la República, ni tampoco las normas que regulan dicha medida cautelar, la cual fue ordenada por autoridad competente, razón por la que se declara legal.

En mérito de lo expuesto, el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LEGAL la orden de detención preventiva que pesa sobre el señor H.E.B.M., sindicada por el delito de violación carnal, en perjuicio de la menor J.E.R.R..

P. al investigado a disposición del funcionario acusado.@

FUNDAMENTO DE LA ACCION DE HABEAS CORPUS

El Licenciado G.E.T.M. señala que la ilegalidad de la detención se fundamenta en lo siguiente:

ATERCERO: BREVES CONSIDERACIONES EN QUE CONSISTE LA ILEGALIDAD:

En primer lugar, H.M., para que una persona sea sometida a una medida cautelar de cualquier tipo el artículo 2126 del Código Judicial establece textualmente:

ARTÍCULO 2126: la libertad personal del imputado Solo (sic) podrá ser limitada mediante la aplicación por el juez o por el funcionario de instrucción...

Nadie será sometido a medidas cautelares sino existen graves Indicios (sic) De (sic) responsabilidad en su contra .... El subrayado es Nuestro)

Del examen de la norma transcrita, se infiere que para aplicar una medida cautelar no sólo (sic) se requiere que contra el sumariado existan graves indicios de responsabilidad, sino que también esté probado plenamente en la...

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