Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Diciembre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.S.G., ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de habeas corpus a favor de CÉSAR GUARDIA GONZÁLEZ y en contra del F. Superior Especial de Panamá.

Librado el mandamiento que exige la ley, el licenciado C.A., F. Superior Especial de Panamá, remitió a esta Superioridad el Oficio N° 1446 de 13 de noviembre de 2001 en el cual señala lo siguiente:

"1. Sí ordené la detención preventiva del imputado CÉSAR GUARDIA GONZÁLEZ, mediante resolución de 27 de septiembre de 2001, según se observa a foja 105 y siguientes del sumario correspondiente. La misma fue hecha efectiva el día 20 de octubre del presente año, según se observa en la documentación que obra a foja 116.

  1. Los motivos o fundamentos de derecho que esta Fiscalía Superior Especial consideró para ordenar la detención preventiva del señor CÉSAR GUARDIA GONZÁLEZ, es en razón que al mismo se le indilga (sic) la infracción de las disposiciones legales contenidas en el Libro Segundo, Título VII (sic), Capítulo I del Código Penal, es decir, por el delito genérico CONTRA LA FE PÚBLICA, delito cuya pena mínima es superior a dos (2) años, lo que de acuerdo al artículo 2140 (antiguo 2148) del Código Judicial, permite decretar la detención preventiva.

    En cuanto a los fundamentos de hecho valorados, se destaca que el gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó a la República de Panamá, Asistencia Legal dentro del proceso que se sigue en un Tribunal Federal de ese país contra Y.H. y ELIAUHN MIZRAHI, por delitos de lavado de dinero provenientes del narcotráfico. De acuerdo a la información suministrada por LAUREL LOOMIS, F. de la Sección de Decomiso de Bienes y Lavado de Dinero de la División Criminal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (fs. 9 y siguientes), el documento emanado presuntamente de la Fiscalía Primera en Delitos Relacionados con Drogas de la República de Panamá, el cual aparece a fojas 23 y siguientes del presente sumario, fue presentado ante la Corte Federal para el Distrito Este de Nueva York y el Departamento de Justicia a efectos de obtener fianza de excarcelación en dicho país a favor de los precitados sujetos.

    El referido documento se somete al reconocimiento de los L.R.M. (fs. 71 a 74) y A.G.B. (fs. 46 a 52), F. y S., respectivamente, de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas. Los mismos manifestaron no reconocer el documento en cuestión, siendo calificado como espurio y falso, toda vez que jamás fue confeccionado en la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

    En términos semejantes, rindió declaración bajo la gravedad de juramento el señor A.V.J., Agente Especial del Departamento de Justicia, con funciones en la Embajada de los Estados Unidos de América (fs. 59-61). Este funcionario...

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