Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Diciembre de 1998
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, de acción de habeas corpus presentada por el licenciado D.E.C.G. a favor de los menores M.R.M., M.R.M. y M.Y.M., sobre quienes pesa impedimento de salida del país en virtud de resolución de 21 de agosto de 1998 dictada por la Juez Primera Seccional de Menores.
La alzada se dirige contra sentencia de 11 de noviembre de 1998 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en la cual "SE ABSTIENE" de decidir la iniciativa constitucional llevada a su conocimiento y "DECLINA" competencia ante el Tribunal Superior de Menores. Sostiene el a-quo que las normas sobre competencia contenidas en el Código Judicial "toman en consideración los actos de las autoridades o funcionarios, mas no la condición de sujeto pasivo, por esos motivos estamos convencidos de que tratándose de asuntos de menores, debe debatirse cualquier conflicto ante esa jurisdicción, porque de lo contrario estarían pronunciándose dos Tribunales Superiores de igual jerarquía sobre una misma materia, pues en el evento de que aceptásemos decidir lo referente a las cuestiones de fondo en cuanto al cuestionamiento de la medida cautelar personal censurada, posteriormente el Tribunal Superior de Menores es posible que debata sobre la misma situación con motivo de recurso de apelación formulado contra la decisión de un Juzgado Seccional de Menores ..." (f. 24)
SUSTANCIACIÓN DE LA ALZADA
En su libelo de apelación el recurrente censura el hecho de que el Segundo Tribunal Superior haya declinado competencia ante la Jurisdicción de Menores, alegando que "No existe disposición legal que determine competencia del Tribunal Superior de Menores para decidir privativamente los recursos de Habeas Corpus referidos en el artículo 23 de la Constitución Nacional".
DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Desde la entrada en vigencia del Código de la Familia y la consiguiente creación de la Jurisdicción de Familia y de Menores, se ha controvertido sobre la competencia para conocer de las acciones de habeas corpus en los procesos que involucran menores.
El habeas corpus es una garantía de naturaleza constitucional, cuyo conocimiento el Código Judicial atribuye a los tribunales de justicia ordinaria (artículo 2602), y no a algún tribunal especializado, sobre todo el Superior de Menores, para entonces inexistente. De allí que nuestro ordenamiento jurídico...
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