Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Noviembre de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus interpuesta por la licenciada T.I. contra la Directora General del Sistema Penitenciario, para que se declare ilegal la privación de la libertad en que se mantiene a Yeseika Cobos.

De conformidad con la recurrente, la detenida permanece internada en el Centro Femenino de Rehabilitación, pese a que se encuentra embarazada, lo que "la mantiene privada de los cuidados médicos y familiares que son necesarios, a fin de que tanto ella como la criatura obtengan el mejor desarrollo físico" (f. 1).

Por librado el mandamiento de habeas corpus, se recibió el informe de conducta de la autoridad demandada, en el que señala que, aunque no ordenó la detención de Cobos, la reclusa se encuentra bajo custodia de la Dirección Nacional de Corrección, en cumplimiento de la condena de 12 años de prisión impuesta el 21 de agosto de 1995, por la comisión del delito de homicidio, y presenta antecedentes de evasión del Centro Femenino de Rehabilitación (f. 6).

La funcionaria aclara que mediante nota de 2 de septiembre de 1999, el J. de Salud Penitenciaria le notificó que la reclusa Yeseika Cobos "presenta embarazo de 8 semanas por Ultrasonido y Prueba de Ortho positivo en sangre" y que "la interna se encuentra recibiendo todos los tratamientos de control de embarazo, por parte del personal médico" (f. 6).

Por instrucciones del magistrado sustanciador, la Secretaría General de la Corte Suprema solicitó el traslado de la condenada al Instituto de Medicina Legal, con el objeto de comprobar, mediante reconocimiento médico, si efectivamente se encuentra en estado de gestación (f. 11).

Mediante Oficio Nº 911-39235 de 11 de noviembre de 1999, la medicatura forense comunica el estado de gravidez de la beneficiaria de esta iniciativa constitucional, señalando que presenta "Embarazo de 18 semanas aproximadamente" (f. 13).

Con vista en la información anterior, el Pleno estima que, en el caso bajo examen, es aplicable el mandato del artículo 75 del Código Penal, cuyo texto es el siguiente:

Art. 75. "La ejecución de la pena de prisión deberá diferirse:

... 2. Si se trata de mujer embarazada o que haya dado a luz recientemente, hasta cuando la criatura haya cumplido 6 meses.

Esta disposición, consagra la figura del aplazamiento de la ejecución de la pena y, conjuntamente con el artículo 43 del Código Civil, configura el denominado fuero penal de maternidad. La citada norma del Código Civil expresa:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR