Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Febrero de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado RITO TORRES GUEVARA, ha interpuesto acción de Habeas Corpus a favor de J.E.G.P. contra la FISCAL PRIMERA SUPERIOR del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Sostiene el proponente de esta acción que su defendido se encuentra ilegalmente detenido, debido a que se le vincula injustificadamente a un homicidio . En ese sentido relata el abogado que J.E.G. fue sacado de su residencia y privado de su libertad por agentes de DIIP, el día 1 de enero de 2002. Continúa señalando que, cuando se presentó en las oficinas del DIIP, se le negó el acceso y entrevista con el detenido , hasta que la Sargento le informó que cumplía órdenes de la Fiscalía y lo sorprendió con un oficio No.14283 de 29 de octubre de 2001 donde se indicaba que la Fiscal Primera Superior había ordenado la detención de un ciudadano apodado CHINO NEGRO. Sostiene que a su defendido, quien es su sobrino político, jamás se le ha conocido apodo alguno y lo sorprendente es que en base a un sobrenombre o alias y a dichos de referencias de terceros que no presenciaron el hecho de sangre, ni mencionan el nombre de J.E.G.P., la F. en forma inquisitiva y sin mayores elementos detiene ilegalmente a una persona.

Sobre el particular alega el abogado que, en declaración indagatoria de su representado JOSE ENRIQUE GUERRERO, niega los cargos que se le formulan e indica que el día de los hechos se encontraba en su residencia ubicada en Tocumen, Barriada Ciudad Belén, sector 6, casa 7, con su concubina Y.Q., su hijastro

R.M. y su vecina que reside en el cuarto 8 de nombre G., quienes pueden dar fe de ello, además indica que no tiene apodo alguno.

También se alude a las declaraciones indagatorias de dos de los implicados en el delito, J.R.H. (

  1. MONITO y S.A.B. (a) JAPI, quienes fueron coincidentes en señalar que no conocían a nadie llamado CHINO NEGRO pero sí se conocían entre sí (Ver fojas 129 y 131). Y, finalmente, se cita en el libelo de habeas corpus parte del testimonio de J.D.R., que corre a fojas 10 del sumario, sobre lo que observó la noche del homicidio.

    Concluye el procurador judicial indicando que, en este caso, se ha violentado en perjuicio de su representado, las garantías legales y constitucionales y su presunción de inocencia, citando el artículo 2037 del Código Judicial , el artículo 23 de la Constitución, entre otros preceptos.

    Librado el mandamiento de habeas corpus, la funcionaria demandada rindió el informe que a continuación se transcribe:

    "

  2. Si es cierto que esta Agencia de Instrucción Superior ordenó la detención preventiva de J.E.G.P. la orden se emitió por escrito mediante resolución fechada 2...

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