Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Octubre de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la acción constitucional de Habeas Corpus, interpuesta en favor de JOSE CALLES ESCOBAR, en contra del ADMINISTRADOR REGIONAL DE ADUANAS DE LA ZONA ORIENTAL.

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante Sentencia 1ra. No. 58 de 23 de agosto de 2002, DECLARAR LEGAL la orden de detención preventiva decretada por el Administrador de Aduanas de la Zona Oriental contra JOSE CALLES ESCOBAR, por el delito de Contrabando.

El Tribunal A-quo, fundamenta esta resolución en los argumentos que a continuación reproducimos:

AEn vías de resolver y cumplido el un (sic) examen de los expedientes al cual accede la medida acusada, se tiene que el señor J.D.C.C.E., de 37 años de edad, con cédula de identidad personal No.9-180-859, el 29 de mayo de 2002, en el punto de Control cuatro Altos, vía Transístmica se le retuvo el vehículo Nissan, tipo Seddan (sic), color blanco, con matrícula 675714, al verificar en su interior le encuentran: once (11) pacas de cigarrillos de la marca V.; cinco (5) pacas de cigarrillos de la marca Kool y veinticuatro (24) botellas plásticas de W.N.P.. Esto dio lugar a que se sugiriera al Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental, el 31 de mayo de 2002, la detención preventiva de JOSÉ DEL CARMEN CALLES y otro. (fs.22-24).

En esa causa el sindicado gozaba del beneficio de excarcelación, sin embargo, por motivos de un nuevo hecho, al encontrarle en posesión de 10 pacas de cigarrillos, marca MODERN, la Administración Regional de Aduanas, Zona Norte, mediante Resolución No.711-04-094-ARZN, de 12 de agosto de 2002, ponderada resuelve la detención preventiva y el 16 de agosto a folios 61 y 62, se cancela la fianza hipotecaria consignada a favor de JOSÉ DEL CARMEN CALLE ESCOBAR (evadido) y decreta la detención preventiva.

El Tribunal considera que la orden de detención que gravita en contra de C.E. cumple lo dispuesto en la legislación especial, Ley No.30 de 8 de noviembre de 1984, que establece medidas sobre el Contrabando y la Defraudación Aduanera, en su artículo 45, preceptúa que A. sindicados en un delito aduanero, si existiere plena prueba de éste o graves indicios de culpabilidad, podrán ser detenidos preventivamente...@, abonado a que estando en libertad caucionada incurre en un nuevo hecho, dando lugar a que se le aplique lo previsto en el artículo 2174 del Texto Único del Código Judicial.@

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

El Licenciado A.R.S. sustenta su apelación basado en los siguientes argumentos:

ANuestra disconformidad con el fallo que se censura radica en el hecho de que si bien es cierto la Legislación Especial Aduanera prevé en sus normas adjetivas la posibilidad de hacer efectiva la detención preventiva por vulnerar conductas punibles de ésta (sic) naturaleza, no es menos cierto que la norma sustantiva supuestamente infringida o sea el Artículo 30 de la aludida Ley 30 de 1984 prevé como pena ha (sic) imponer por la comisión del hecho ilícito de dos a cinco veces el valor de la...

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