Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Noviembre de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación, en grado de apelación, la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 1 de octubre de 2001, dentro de la acción de habeas corpus preventivo promovido por el Licenciado N.H.G. contra la Fiscalía Décimo Quinta del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El Segundo Tribunal Superior resolvió en primera instancia esta acción y declaró legal la detención de E.R.G., en virtud de que el delito por el que se le sigue proceso a E.R. es el de violación sexual, cuya pena mínima es superior a los dos años de prisión y que la orden de detención preventiva fue emitida mediante resolución motivada por autoridad competente, con fundamento en lo normado en los artículos 2140 y 2152 del Texto Unico del Código Judicial.

Por su parte, el apelante sostiene que éste Tribunal debe revocar la sentencia apelada y aplicar el artículo 2220 del Código Judicial como se hizo en los fallos análogos de habeas corpus de 21 y 23 de diciembre de 1998, ya que en la causa penal no existe reconocimiento o señalamiento sostenido de K.N.S.S., pues se cuenta con la declaración jurada de la menor visible a fojas 96-98 del cuaderno penal, que desvincula a su defendido con los hechos investigados. Manifestó que la Fiscalía y el Segundo Tribunal Superior, al dictar su fallo, contravienen lo dispuesto en el artículo 2220 del Código Judicial, que señala que " En los delitos contra el pudor o la libertad sexual, comprobado el hecho punible será prueba suficiente para el enjuiciamiento del imputado la declaración de la persona ofendida. Cuando se trate de menor de dieciséis (16) años, la declaración será rendida con la asistencia de un curador, debidamente juramentado".

Conforme a los antecedentes, la señora M.A.H., Directora del Centro Educativo Instituto América, puso en conocimiento de las autoridades los actos de abuso sexual de los que supuestamente había sido víctima una de las estudiantes del plantel que dirige. Manifestó que el día 21 de septiembre del año 2000, la profesora CARMEN FERGUSON se apersonó a su despacho y le mostró una carta que había sido escrita por la estudiante K.S. (estudiante del octavo grado) en la que señalaba que era objeto de abuso sexual por parte de su tío. La menor entregó la carta a unas compañeritas (B.S.F. y M.B.) y éstas se las entregaron a los directivos del plantel.

Manifestó que las docentes CARMEN FERGUSON, PERLA TEJEIRA y MARITZA de MORRIS, conversaron de inmediato con la pequeña en presencia de su madre, confirmando la menor el contenido de la carta y que el tío era el señor E.R.. Se le recomendó a la madre de la estudiante que llevara a la niña al médico ginecólogo para corroborar lo dicho. Al día siguiente se reunieron en la escuela la madre de la estudiante, el señor E.R., la profesora MORRIS y la madre de la menor. Se le solicitó a la señora SALAZAR que fuera a la Policía Técnica Judicial a reportar lo sucedido. Así se hizo y en la PTJ, la menor fue entrevistada por dos detectives que le indicaron a la señora SALAZAR que debía llevar la niña a medicatura forense para el examen ginecológico correspondiente y se aportó a los detectives la carta escrita por la niña SAMUDIO, al igual que el expediente administrativo y el examen ginecológico efectuado a la menor.(fs.3-7)

También consta en el proceso la declaración de la psicóloga y profesora del Instituto América MARITZA...

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