Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Diciembre de 2001

PonenteROGELIO FÁBREGA Z
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia del recurso de apelación promovido por el licenciado H.R. MORALES contra la resolución expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 6 de noviembre de 2001, en la acción constitucional de habeas corpus propuesto en favor de W.E.E. y R.M.P., contra la Fiscalía Segunda del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

La resolución recurrida, aparece visible a foja 11-15 del cuaderno de habeas corpus y en la misma se declara legal la detención preventiva decretada contra los beneficiarios de la acción por la Fiscalía Segunda del Segundo Circuito Judicial, en el proceso penal a los detenidos por la comisión del delito de tentativa de hurto de automóvil, tipificado en el artículo 184-A del Código Penal.

Los argumentos del apoderado judicial de los accionantes en relación con la medida cautelar cuestionada, se centran en que el delito imputado a sus mandantes tiene pena mínima inferior a los dos años de prisión, por lo que no admite detención preventiva.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, por su parte admite que el delito imputado a los accionantes en la encuesta penal a la cual accede la acción constitucional que se resuelve, tiene pena mínima inferior a los 2 años que exige el artículo 2140 del Código Judicial para la viabilidad de la detención preventiva, empero manifiesta que ello no es suficiente para decretar la ilegalidad de la detención cuestionada, porque en la aplicación de la medida cautelar personal deben tomarse en cuenta, también, otros elementos dispuesto en la ley, como la peligrosidad y profesionalismo del agente. En lo pertinente se dejan expuesto los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida:

1. La conducta reprochable consiste en la acción llevada a cabo con previsión, intención, voluntad y desarrollo de los actos idóneos, para apoderarse en forma arbitraria de un automóvil ajeno, pero no fue logrado el objetivo debido a causas contrarias a la voluntad de los responsables del hecho, por consiguiente consiste en el delito de hurto de automóvil en grado de tentativa, cuya sanción mínima es de veinte meses de prisión, luego de aplicar las reglas contempladas en el artículo N° 60 del Código Penal, relacionadas con la norma penal supuestamente transgredida, es decir el artículo N° 184-A, segundo párrafo, ordinal 1° del texto legal citado.

...

5. No obstante, la parte demandante invoca asuntos procesales, porque a su juicio no procede la detención preventiva...

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