Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Octubre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.R. ha propuesto acción de habeas corpus a favor de G.E.V., contra la Fiscalía Auxiliar de la República.

El abogado sostiene que la detención de su defendido fue ordenada mediante Resolución de 19 de agosto de 1997, y que desde entonces han transcurrido más de 5 años de su detención preventiva sin una sentencia condenatoria o absolutoria, por lo que procede aplicar lo dispuesto en el artículo 2141 del Código Judicial que dispone que detención preventiva será revocada por el juez sin más trámites, de oficio o a petición de parte, cuando se exceda el mínimo de la pena que señala la ley por el delito que se le imputa, de conformidad con las constancias procesales. En estos casos, la detención preventiva será sustituida por otra medida cautelar menos severa.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra la Fiscalía Auxiliar de la República, el máximo representante de esta agencia, remitió el oficio No. 13742, de 16 de septiembre de 2002, legible a folio 7 del presente dossier.

El F.A. manifestó que sí ordenó la detención preventiva de G.E.V., por su supuesta participación en el homicidio de J.L.A.B., pero que a la fecha de este informe el detenido se encontraba a órdenes de la Fiscalía Cuarta Superior.

Por su parte, la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en oficio a foja 9, aclaró a la Corte que el detenido está a órdenes del Segundo Tribunal Superior.

En contestación del mandamiento de hábeas corpus remitido Segundo Tribunal Superior, mediante Oficio No. 327-Q.V., calendado 23 de septiembre de 2002, se pone de manifiesto que G.E.V. fue detenido por su posible participación en el delito de homicidio en perjuicio de J.L.A.B. y de robo en grado de tentativa del Almacén El Vanidoso.

En esta etapa corresponde al Pleno examinar las constancias procesales en vías de determinar si es procedente acoger la petición endilgada.

Las investigaciones en este caso se inician con la notificación a la autoridad de la presencia de un cadáver en la Policlínica J. J.V., en J.D..

Recibido el anuncio, los comisionados de la Fiscalía Auxiliar se apersonaron a dicho centro hospitalario para reconocimiento y levantamiento del cadáver.

El acta legible a fojas 5 y 6, que recoge lo acontecido en la práctica de esta diligencia el día 13 de agosto de 1997, revela la presencia del cuerpo sin vida de un varón, de aproximadamente 1.82 mts. de estatura y peso estimado de 260 libras, con orificios en distintas partes de su anatomía, compatibles a los producidos por arma de fuego.

Entre los documentos que portaba el occiso, se encontró una cédula de identidad personal, numerada 5-6-290, correspondiente a J.L.A.B., una licencia de conducir y un permiso para portar armas, ambos bajo el mismo nombre y número de cédula.

El protocolo de necropsia, figura de fojas 369-374 donde se determina como causa de la muerte del señor J.L.A.B., "Herida penetrante por arma de fuego en el tórax".

El certificado de defunción de quien en vida se llamó J.L.A.B. se lee a fojas 230 y 379 del sumario.Según las primeras declaraciones rendidas por J.L.A.S., hijo del difunto, los hechos que resultaron en la muerte de su padre ocurrieron como a continuación se copia:

A.I. mi presencia obedece a que en horas de la mañana del día de hoy yo me encontraba como a las nueve y cuarenta y cinco o las nueve y media en mi Local Novedades el Vanidoso ubicado en la veinticuatro de diciembre yo me encontraba en la parte de adentro del local cuando se presentarón (sic) dos personas como clientes una sexo masculino y la otra del sexo femenino comoa (sic) los cinco minutos despues (sic) de estar esta gente en el local se aproxima un vehículo color blanco con los vidrios ahumados de dicho vehículo se bajarón (sic) dos sujetos y entran al local, unos de estos sujetos me pidío (sic) una correa número treinta y cuatro mientras que el otro se fue para la parte de atrás del local y regreso (sic) cuando este (sic) saco (sic) una pistola calibre treinta y ocho >38= color negrael (sic) otro que se encontraba con la correa saco (sic) una pistola calibre treinta y ocho >38=, plateada este sujeto me dijo que yo me tirara al piso y me quito (sic) el BIPER y me ató la izquierda con una correa plastica (sic) que se usan como esposas, luego me dijo que me pusiera boca a bajo (sic) justamente en ese momento se presento (sic) mi papá y el sujeto que me tenia (sic) encañonado con el arma y me estaba pegando en la cabeza me solto (sic) y yo me pare (sic) y me cubrí y le dige (sic) a mi papá cuidado y el sujeto le...

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