Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Octubre de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de hábeas corpus interpuesta por el Licenciado JOSE L.V., a favor de R.R., en contra del Fiscalía de Drogas de Coclé y Veraguas.

El demandante fundamenta su acción en las razones siguientes:

APRIMERO: En la Fiscalía de Drogas de Coclé y Veraguas, cursan unas sumarias que por el supuesto delito contra la Salud Pública se le instruyen al señor R.R., del cual soy su defensor técnico.

SEGUNDO

Inicialmente se le investigó a mi representado por el delito de Corrupción de Menores, ante la Personería Municipal del Distrito de Aguadulce y ahora el expediente fue remitido a la Fiscalía de Drogas, por considerar que le había suministrado droga a una menor de edad.

TERCERO

La menor de edad de nombre S.I., en su declaración rendida ante la Personería Municipal de Aguadulce ha declarado que en ningún momento mi defendido le dio, traspasó o vendió drogas, ni siquiera le habló de sexo, por lo que mal puede mantenérsele detenido por el supuesto delito contra la salud pública.

CUARTO

Como corolario del hecho anterior, mi representado se encuentra detenido por la instructora de drogas, ilegalmente y por ende tiene que declararse ilegal su detención.

Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra la Fiscalía de Drogas de Coclé y Veraguas, mediante Resolución de 27 de septiembre de 2002, a fin de que remita informe sobre los puntos de que trata el artículo 2591 del Código Judicial, lo cual hace mediante nota fechada 1 de octubre de 2002 en los términos siguientes:

AA. No hemos ordenado detención en contra de R.R., por el delito Contra la Salud Pública, toda vez que las sumarias iniciaron en la Personería Municipal de Aguadulce por el delito de (sic) Contra el Pudor y la Libertad Sexual, en perjuicio de la menor I.S.N.M., fechada 28 de junio de 2002 y la cual fue revisada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial quién calificó que el delito por el cual se debiera investigar es un posible delito CONTRA LA SALUD PUBLICA y mantiene la detención preventiva aunque la calificación estuviese equivocada. FOJAS (90 - 94).

Este Despacho estima que hasta el momento es necesario incorporar mayores elementos para acreditar si existen elementos que demuestren la vinculación subjetiva del presunto imputado, por lo que no se ha decretado su detención por el delito Contra la Salud Pública.

B. El Despacho de la Personería...

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