Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Octubre de 2001

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la acción de habeas corpus a favor de N.G.R., quien se encuentra recluído en el CENTRO PENITENCIARIO LA JOYA contra el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL.

Sostiene el recurrente que está purgando una pena de prisión desde hace setenta (70) meses, por el homicidio perpetrado en perjuicio de M.M.G., y dentro del extenso escrito, no se cuestiona la ilegalidad o legalidad de la detención, sino más bien pareciera que pretenda el peticionario el beneficio de una medida cautelar.

Admitida la presente acción constitucional, se libró mandamiento mediante providencia de 11 de septiembre de 2001 al funcionario acusado. Consta a fojas 15-16 del expediente principal, la respuesta dada por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, cuya parte medular nos permitimos transcribir:

"A)Mediante resolución del 26 de mayo de 1998, este Tribunal decretó apertura de causa criminal contra el señor N.G.R., como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro Segundo del Código Penal, es decir, por el delito de homicidio en perjuicio de M.M.G.; y dispuso mantener la medida de detención preventiva decretada contra éste.

B)Como lo reiteramos anteriormente, la detención del señor G.R. fue mantenida por este Despacho al emitirse el auto de proceder.

C)Es cierto que el señor G.R. se encuentra bajo nuestras órdenes en el Centro Penitenciario La Joya, por el proceso que se le sigue por el delito de homicidio en perjuicio de Máximo (sic) M.G.. No está demás comunicarle que mediante resolución fechada 5 de febrero de 2001, el Tribunal negó la solicitud de sustitución de la detención preventiva, presentada por el Lcdo. D.M., a favor del prenombrado G.R.. Esta decisión fue apelada por la defensa, por lo que se remitió a la Sala Segunda de lo Penal, con el Oficio Nº3267-S del 30 de agosto de 2001, el cuadernillo que contiene dicha petición y el expediente principal...".

Como es sabido, el artículo 2585 del Código Judicial establece, que presentada la demanda, el Tribunal competente deberá conceder el mandamiento de habeas corpus inmediatamente, como en efecto se hizo en el presente caso. No obstante lo anterior, se presentó otra acción de habeas corpus a favor de N.G.R., contra el Centro Penitenciario "La Joyita", con la Entrada Nº704-01, librándose mandamiento de habeas corpus contra el referido centro penitenciario, mediante providencia de 14 de...

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