Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Corporación Judicial la acción de habeas corpus interpuesta a favor del menor V.M.C.H., en contra de la Jueza Segunda de Menores.

Los antecedentes de este caso descansan en el hecho de sangre acaecido el día 22 de mayo de 1994, en calle trece (13) el Chorrillo, casa Nº 898, en donde el joven V.M.C.H. ultimó de un disparo al señor A.T.B.. A raíz de este incidente, varios días después C.H. fue conducido por su propia madre ante el Tribunal Tutelar de Menores, para que confesara el homicidio antes descrito. El joven en cuestión fue puesto a órdenes de la autoridad competente, y en tiempo posterior fue presentado a su favor acción de habeas corpus ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró legal la detención de que fue objeto el joven V.M.C.H., mediante Sentencia de 10 de febrero de 1995, por varias razones como lo son: en primer lugar, el hecho de que el precitado ha tenido una serie de denuncias de amenazas de armas fuego, hurto, robo a mano armada, evasiones del Centro de Resocialización de Menores y por último homicidio en perjuicio de A.T.B., delito éste que comete encontrándose evadido; en segundo término, en Resolución Nº 24222 S.M.I de 20 de diciembre de 1994 se hace notar que el precitado acusado llegó a la mayoría de edad, y que como el Tribunal Tutelar de Menores no cuenta con instalaciones adecuadas para internar a C.H., fue trasladado a la Cárcel Modelo; y por último, que a pesar de que se considera que el homicidio es culposo y que por ende no debe admitirse la detención preventiva, esta situación delictiva está en etapa de investigación, lo que le permite a la autoridad competente, que en este caso es el Juez Seccional de Menores, ejercer toda la autoridad y competencia para aplicar las medidas cautelares pertinentes, como la privación de libertad en este caso, para asegurar el derecho del sumario y la protección de los ciudadanos.

Frente al planteamiento esbozado por el Segundo Tribunal Superior, la parte agraviada interpone el recurso de alzada contra la Resolución antes mencionada y sustenta dicho recurso argumentando básicamente que está prohibido mantener detenido a los menores en lugares destinados a personas que han cumplido la mayoría de edad. Que de igual manera la edad que debió tomarse en cuenta para la reclusión del joven V.M.C.H., era la que tenía al momento de perpetrarse el delito, tal como lo recoge el artículo...

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