Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Julio de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.S.Q. ha presentado recurso de apelación contra la sentencia N°36, proferida el 14 de junio de 2002, por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en la acción de habeas corpus propuesta a favor de la señora M.C.T., contra la Fiscalía Décimo Quinta del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La decisión que se recurre resolvió lo siguiente:

  1. Solicitar al Sistema Penitenciario Nacional se realice una inspección al domicilio del L.. G.S.M., en la calle 4°, Casa N° 65, Corregimiento de P.L., con el objeto de determinar si el domicilio aludido reúne las condiciones de seguridad adecuadas para alojar a la detenida M.C.T. por el tiempo que determinen sus médicos tratantes luego del alumbramiento de su hijo.

  2. Solicitar por intermedio de las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional se determine la factibilidad de dotar de custodia policial la residencia del L.. G.A.S.M., en la dirección indicada arriba, durante el posible tiempo de estadía de la imputada CHAVERRY TACSA.

  3. Ordenar que la sindicada CHAVERRY TACSA, sea recluida en el Hospital Santo Tomás con vigilancia policial las 24 horas al día hasta tanto nazca la criatura y por el tiempo subsiguiente que recomienden sus médicos tratantes.

  4. Decretar LEGAL la orden de detención preventiva dictada contra la imputada M.F.C.T., dentro de la causa penal que se le sigue en la Fiscalía Décimo Quinta de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, por un delito Contra la Comunidad Internacional, tipificado en el Libro II, Título IX, Capítulo III del Código Penal. (f. 34)

A la decisión anterior llega el Tribunal a-quo, tras advertir que la petición formulada por la accionante, M.C., para que se sustituya la detención preventiva que padece por otra medida cautelar, en atención a lo previsto en el artículo 2129 del Código Judicial, en relación con la mujer embarazada o que amamante a su prole, no resulta viable por cuanto la referida norma condiciona la excarcelación de la mujer embarazada a la inexistencia de exigencias cautelares de excepcional relevancia, lo que en el caso de la accionante no se cumple por cuanto la ausencia de domicilio, familia y vinculación permanente de la procesada en este país, hacen evidente el riesgo de que ésta se evada de las autoridades que conocen su causa.

No obstante lo anterior, estimó el Tribunal viable el ofrecimiento del apoderado judicial de la demandante para que se aloje a su defendida en la residencia de un profesional del derecho durante el período de embarazo y amamantamiento, pero condicionado a que las autoridades del Sistema Penitenciario, previa inspección del lugar, informen al Tribunal que el mismo reúne las condiciones de seguridad requeridas y que asumen el compromiso de brindarle custodia policial durante todo el tiempo que se prolongue el alojamiento domiciliario de la sindicada, según las recomendaciones médicas del caso.

Para ilustración del Pleno se deja transcrito en lo medular el fallo...

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