Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Enero de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTÉZ
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce esta Sala Plena de la Corte Suprema la acción de habeas corpus preventivo interpuesto por el licenciado D.R., a favor del señor V.M. CASTILLO contra el JUZGADO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA.

El apoderado judicial fundamenta su recurso en que la orden de desacato y apremio corporal dictada por la Juez y confirmada por el Tribunal Superior es ilegal, porque se establece que su mandante adeuda la suma de B/.576.94 en concepto de pensiones atrasadas, más el monto del retroactivo, lo cual indica que dicho desacato no sólo contempla el mes vencido, sino que recae sobre toda la morosidad, lo cual es contradictorio con la jurisprudencia que ha señalado que, únicamente se podrá decretar desacato y apremio corporal en materia de alimentos por el mes vencido y no así por la totalidad de la morosidad.

Por su parte, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, al declarar legal la orden de detención decretada, sostuvo lo siguiente:

...

El Tribunal de habeas corpus considera que de la lectura del expediente al cual accede la orden impugnada se desprende con meridiana claridad que el señor V.C. ha incumplido con las obligaciones de alimento que le fueron impuestas por las autoridades jurisdiccionales competentes. Si bien es cierto que por propia admisión del Tribunal Superior en la causa, se advierte que la investigación sobre la situación socioeconómica del señor CASTILLO se encuentra incompleta, no menos cierto resulta que este último por su actuación remisa al pago, no ha demostrado la intención de enfrentar sus obligaciones alimenticias, habida cuenta del registro de las consignaciones realizadas al que se ha hecho referencia.

El artículo 1932 (sic) del Código Judicial da pie para la declaratoria de desacato en materia civil cuando sin causa legal se rehúse dar al alimentista los alimentos ordenados por el juez. El Tribunal concluye que la situación descrita en párrafos anteriores permite tener por demostrada esta causa, por lo que no se encuentra base para censurar la legalidad de la orden acusada.

...

(fs.24)

En este momento corresponde determinar si la medida cautelar aplicada cumple con los requisitos que establecen los artículos 2140 y 2162 del Código Judicial.

Al revisar las constancias procesales se constata que el 2 de febrero de 2001, compareció ante el Juzgado Segundo de Niñez y Adolescencia de Panamá la señora M.A. MERCADO con el fin de interponer proceso de alimentos a...

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