Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Enero de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTÉZ
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la acción de Habeas Corpus presentada por el licenciado A.R. a favor de J.M.R., contra la FISCALIA SEGUNDA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA.

El apoderado judicial fundamenta su recurso en que la detención de M.R. es ilegal porque las sustancias incautadas no se encontraron en su poder; las mismas se decomisaron en el patio trasero de la casa, siendo un área de libre acceso a otras personas y además argumenta que no existen señalamientos de que el mismo se estuviera dedicando a la venta de estas, por lo que no hay elementos probatorios que justifiquen la medida cautelar aplicada.

Por su parte, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, al declarar legal la detención preventiva sostuvo lo siguiente:

"...

Pese a que no se ha incorporado la prueba idónea que certifique la cantidad de droga incautada, de las diligencias citadas en el párrafo anterior se presume que por la forma como estaba dispuesta parte de la sustancia ilícita, el destino de la misma era para la venta. Además, dicho acto delictivo es sancionado con pena que excede de dos años de prisión.

...

(fs.12).

En este momento corresponde determinar si la medida cautelar aplicada cumple con los requisitos que establecen los artículos 2140 y 2162 del Código Judicial.

Al revisar las constancias procesales se constata que el 9 de noviembre de 2001 se efectuó diligencia de allanamiento a la residencia No.169 de la Barriada 2000 en el Distrito de Arraiján, ya que se tenía conocimiento de que en la misma se mantenían armas de fuego y artículos de dudosa procedencia.

En dicha residencia se encontraban presentes la propietaria C.R. y su hijo JUNIOR MARTINEZ. Luego de la revisión, se encontró en el patio trasero en unos sembradíos, debajo de unas hierbas, un recipiente de metal (chatarra) que contenía en su interior cierta cantidad de bolsitas plásticas vacías, las cuales estaban amarradas con una liga, un envoltorio de papel periódico que contenía cuarenta (40) bolsitas plásticas todas, en su interior, con hierba seca que se presume era marihuana, un termo amarillo y en su interior una bolsa de plástico con dos envoltorios de papel periódico con cierta cantidad de hierba seca que se presume sea marihuana. Además se encontró en poder de la señora C.R. la suma de ciento veinte balboas (B/.120.00) fraccionados en 6 billetes de denominación de veinte dólares; y, en un bolsillo del pantalón de J.M.R., la suma de once balboas con cuarenta...

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