Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Febrero de 2002

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a esta Máxima Corporación de Justicia, la acción de habeas corpus propuesta por el Licenciado H.M. en favor de MARIO CAMPOS ALVEO, contra la Fiscal Decimocuarta del Primer Circuito Judicial de Panamá.

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta decidió mediante Sentencia 1ra. I.. No. 101 de 26 de noviembre de 2001, declarar legal la orden de detención preventiva expedida en principio por el F.A. de la República y mantenida por la Fiscalía Decimocuarta del Primer Circuito Judicial.

El Tribunal a-quo, en la mencionada resolución judicial, fundamenta la detención preventiva del señor MARIO CAMPOS ALVEO en base a los siguientes razonamientos:

1. La conducta reprochable consiste en la acción llevada a cabo por varias personas, con previsión, intención, voluntad, utilizando armas de fuego para apoderarse de bienes ajenos, por tanto corresponde al delito de robo agravado tipificado en el artículo 186 ordinales 1 y 3 del Código Penal, cuya sanción oscila de cinco a siete años de prisión.

2. El señor MARIO ALBERTO CAMPOS (fs.51-54), al momento de rendir declaración indagatoria, previa advertencia de las garantías procesales admite que fue aprehendido en compañía de los imputados L.A.S.C.M. y H.F.C., pero niega que lo detuvieron quitándole la placa al automóvil donde viajaban, según su versión el vehículo tenía fallas mecánicas, detuvo la marcha para repararlo, en eso llegó la policía.

3. Contrario a lo sostenido por el imputado CAMPOS ALVEO, el Sargento Primero de la Policía Nacional señor L.A.F. (fs. 15 y 16), explica que siendo aproximadamente las 11:15 de la noche del día 19 de septiembre del 2001, fecha en que ocurrieron los hechos ilícitos motivo de la presente investigación, hacía un recorrido por el sector industrial en compañía del C.S.A.R. y vieron a un sujeto que estaba quitando la matrícula de un vehículo Nissan Sunny, color chocolate, placa No. 053008 y dos sujetos le acompañaban, les dio la voz de alto y encontraron en el vehículo debajo del asiento del pasajero un revólver Smith and Wesson, calibre 38, serie limada con seis municiones vivas, una matrícula vehicular con el No. 8RI-4134 que al verificarla detectaron pertenece a un H.E. de color rojo, cuyo propietario es el señor J.A.C., el señor M.A.C. tenía B/.15.00 en efectivo y un reloj marca Citizen color plateado; H.E.F., tenía un celular marca Nokia, B/47.00 en efectivo y un reloj marca Guess y, L.A.S.C.M., B/180.00 en efectivo y un collar de oro.

4. Los señores que despachaban combustible en la ESTACIÓN SERVI CARMEN objeto del delito de robo, A.R. RÍOS (2-3) y JULIO C.O.M. (fs. 4-6), formulan cargos directos contra los señores L.A.S.C.M. y H.E.F.C. personas que después de los hechos fueron sorprendidos en un vehículo con el imputado MARIO CAMPOS ALVEO, quien de acuerdo con el sargento AROSEMENA, estaba quitándole la placa al vehículo y tenía otra dentro del mismo, por tanto ello constituye indicios de responsabilidad penal contra el imputado CAMPOS ALVEO.

5. Siendo ello así, es incuestionable que en éste proceso han concurrido los presupuestos legales exigidos por los artículos 2046, 2069 ordinal 8, 2127 literal e, 2128, 2129, 2131, 2140 y 2152 del Código Judicial, debido a lo siguiente:

5.1. El proceso es conducido por autoridad competente, es decir la Fiscalía Décimo Cuarta del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, responsable de la fase preparatoria o de instrucción sumarial.

5.2 Constan medios probatorios suficientes para demostrar la preexistencia y propiedad de los bienes objetos del delito, al igual que el hecho punible.

5.3 Fueron dictadas las diligencias necesarias para tomar declaración indagatoria y la detención preventiva del señor MARIO CAMPOS ALVEO.

5.4 Aun cuando MARIO CAMPOS ALVEO niega los cargos imputados, acepta que lo aprehendieron el día de los hechos en compañía de los imputados L.A.S.C.M. y H.E.F.C., quienes fueron señalados por las víctimas, además el sargento AROSEMENA declaró bajo juramento en el sentido de que sorprendió al imputado CAMPOS ALVEO, quitando la placa del vehículo en que viajaba en compañía de C.M. y FUENTES CISNERO.

5.5 El delito imputado contempla pena mínima no menor de dos (2) años de prisión y reviste gravedad.

5.6 El imputado MARIO CAMPOS ALVEO es asistido por un abogado defensor y fue advertido de las garantías procesales.

6. Ante tales circunstancias debemos declarar legal la detención preventiva cuestionada.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

El proponente de la acción de habeas corpus, al sustentar el recurso, básicamente señaló que:

"1- Se ha decretado la detención de mi representado, so pretexto de que a foja 15-16, el sargento A. , sostienen que mi representado estaba quitando la matricula de un vehículo, sin embargo al ver la declaración en la misma fojas señalada, notamos que los magistrados se equivocan, toda vez que lo que señala el sargento A. es que vio a un sujeto que estaba desajustando una matricula ; hecho negado por mi representado.

2- Consta las declaraciones de los afectados, señores JULIO CESAR OLIVERO Y L.A.R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR