Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Febrero de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia dictada por el Segundo Tribunal Superior el 14 de diciembre de 2001, dentro de la acción de hábeas corpus promovida por el licenciado M.R. en representación de A.A.R. TORRES (a) TETÓN, contra el señor Fiscal Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Sostiene el accionante en su demanda de hábeas corpus, que la detención de RÍOS TORRES (a) TETÓN viola los artículos 21, 22 y 23 de la Constitución Política, porque no fue sorprendido in fraganti. Aunado al hecho que desde su residencia hasta el lugar de inicio y terminación del delito, hay muchos kilómetros de distancia. Agrega que la diligencia de allanamiento practicada por la Corregidora de Pacora, infringe los artículos 562 y siguientes del Código Judicial (f. 1-2 del cuadernillo de hábeas corpus).

El Segundo Tribunal Superior de Justicia resolvió en primera instancia esta acción y declaró legal la Resolución dictada el 15 de junio de 2001 por el Fiscal Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, fundamentando su sentencia en los siguientes términos:

"...

Las investigaciones adelantadas inicialmente por agentes de la policía incluyeron una diligencia de allanamiento a la residencia ocupada por A.A.R. TORRES en donde se descubrieron una gran cantidad de los objetos sustraídos del autobús hurtado. No obstante, tal y como lo menciona el demandante, el allanamiento de la referencia se ha cumplido con la omisión de formalidades básicas tales como la existencia de una orden o mandato escrito de autoridad competente, situación esta que compromete el valor de los resultados de la diligencia.

No obstante lo anterior, y al margen de los objetos recuperados durante la práctica del allanamiento cuestionado, observa el Tribunal que del resto del caudal probatorio incorporado al expediente se desprenden suficientes elementos para mantener en vigor la medida cautelar impugnada.

...

La orden de detención acusada consta por escrito, tal y como se lee de fojas 84 a 86 del expediente, cumple con las exigencias mínimas requeridas por el ordenamiento procesal para estos supuestos.

A juicio del Tribunal de hábeas corpus la comprobada relación de ARIEL RÍOS con el vehículo hurtado que hasta el momento se ha verificado en menos de una hora entre la ejecución del despojo patrimonial y el primer contacto entre RÍOS y A.P., son elementos que permiten tener al señor RÍOS TORRES razonablemente vinculado con la ejecución de los hechos investigados.

Contrario a lo que plantea el demandante, el Tribunal no encuentra incumplimiento de las garantías previstas en los artículos 21, 22 y 23 de la Constitución, en razón de que el señor RÍOS TORRES en efecto ha sido privado de su libertad pero en virtud de un mandamiento escrito de autoridad competente, cumpliendo con las formalidades legales y con un motivo previamente definido en la ley. Por otro lado, el señor RÍOS TORRES ha sido informado de los cargos en su contra, así como de sus derechos constitucionales, circunstancia que expresamente ha manifestado al rendir su declaración indagatoria.

Siendo esta la realidad obrante en el expediente, el Tribunal procederá a declarar legal la orden acusada".

ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE PENAL

El 12 de junio de 2001, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR