Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Julio de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado ELÍAS J.M., a favor de los señores A.P. TROYA Y CONCEPCIÓN REYES GONZÁLEZ, quienes se encuentran actualmente detenidos en las Instalaciones de la Policía Nacional ubicada en Ancón de la Ciudad de Panamá, y contra el FISCAL SEGUNDO ESPECIALIZADO EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS DE PANAMÁ, a fin de que se declare ilegal la detención preventiva que padecen los prenombrados.

Según se desprende del recurso de hábeas corpus, el activador de este proceso constitucional califica de injusta e ilegal la orden de detención emitida por el Ministerio Público en contra de sus representados, ya que la misma no reúne los elementos probatorios y vinculatorios que indiquen que los señores PITTÍ TROYA Y REYES GONZÁLEZ sean presuntos infractores del delito Contra la Salud Pública, específicamente el de venta de sustancias ilícitas.

Por acogido el presente negocio constitucional se libró mandamiento contra la autoridad demandada, L.P.E.C., quien mediante Oficio N1 FD2-T13-3615 de 24 de junio de 2002, señaló que el Despacho a su cargo ordenó la detención preventiva de los señores A.P. Y CONCEPCIÓN REYES, mediante resolución calendada 7 de junio de 2002, consultable a fojas 118-121 del expediente penal.

En cuanto a los fundamentos de hecho para ordenar la detención de los prenombrados, el aludido funcionario señaló que los mismos emergen del señalamiento que a través de su declaración indagatoria les hace el A.J.D.J.A., quien fue retenido por unidades de la policía momento en que intentaba ingresar al Centro Penitenciario La Joya, cierta cantidad de sustancias ilícitas, las cuales ocultaba dentro de su porta placa. Este agente informó a las unidades policiales que este negocio de introducir droga al mencionado penal se lo propuso el C.S.A.P.; y que la persona que lo llevó a un caserón condenado a comprar la droga fue el Sargento CONCEPCIÓN REYES, quien trabaja en La J. y quien además le dijo como tenía que preparar la droga para que le rindiera los supuestos diez (10) gramos de COCAÍNA que le había solicitado A.P..(Ver fojas 14 a 20 del sumario)

En cuanto a los fundamentos de derecho, el funcionario demandado señaló que la conducta investigada conlleva una pena mínima que sobrepasa los dos años de prisión, por lo que es aplicable el artículo 2140 y 2152 del Código Judicial.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

En esta etapa, corresponde...

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