Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Noviembre de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, de la acción de habeas corpus presentada por el licenciado J.F.O., en favor de G.V.R.J., quien se encuentra sometido a los rigores de la detención preventiva, a órdenes del Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental, por la comisión del delito de contrabando.

La alzada se dirige contra la resolución judicial de 11 de septiembre de 2002 emitida por el Segundo Tribunal Superior, mediante la cual se declara legal la detención preventiva aplicada a R.J..

La medida jurisdiccional impugnada arriba a tal conclusión, tras considerar que la autoridad que investiga el delito aduanero es competente para juzgarlo y ordenar la medida de detención preventiva; que el hecho punible se encuentra debidamente comprobado, por lo que se satisfacen las exigencias legales contempladas en el artículo 1255 del C.F.; que el inculpado fue sorprendido en flagrancia al momento de cometer el acto punible; y que la medida censurada cumple con los presupuestos de la Ley 30 de 1984 y del artículo 2152 del Código Judicial (fs.18) probatorio en el cual se apoya la medida adoptada por el Ad-Quo.

Por su parte, el funcionario acusado al contestar el mandamiento requerido, manifiesta que la detención preventiva de R.J. encuentra su fundamento legal en el artículo 45 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984, los artículos 2,9,15 y 16 de la Ley 16 de 29 de agosto de 1979, los artículos 16 y 19 del Decreto Ejecutivo No.42 de 24 de noviembre de 1983; el artículo 1329 del Código Fiscal, los artículos concordantes del Texto Unico del Código Judicial y la jurisprudencia que se encuentra en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de 30 de diciembre de 1996. (fs.14)

El licenciado J.F.O. al notificarse de la sentencia de Habeas Corpus manifestó su inconformidad anunciando que impugnaba la decisión a través del recurso de apelación, sin embargo no lo sustentó en tiempo oportuno, por lo que ésta Superioridad procederá a analizar el caudal.

Corresponde a esta Corporación de Justicia determinar si la medida privativa de libertad dictada contra R.J. cumple con las disposiciones legales vigentes, a fin de determinar su legalidad o ilegalidad.

La detención preventiva del señor G.V.R.J., de acuerdo al Segundo Tribunal Superior de Justicia, está sustentada en que se han atendido los requerimientos procesales obligatorios, en la aplicación de la medida cautelar personal de detención preventiva, y por su parte, el...

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