Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Agosto de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado acción de Hábeas Corpus propuesta por la Licenciada M. delR.V., a favor de la ciudadana ZULEIKA CUESTA, la cual se encuentra detenida en el Centro Femenino de Rehabilitación, a órdenes de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, sindicada por el Delito Contra La Salud Pública (drogas).

ARGUMENTOS DE LA ACCIONANTE

Mediante su escrito la recurrente sostiene que la detención preventiva de la señora CUESTA se dictó tomando como base su supuesta vinculación con al hallazgo de sustancias ilícitas el día 10 de mayo de 2002 por parte de efectivos de la Policía Nacional, Área del Canal y la Corregiduria de Veracruz, en la residencia que ocupa; la defensora indica además que su representada, actualmente recluida en el Centro Femenino de Rehabilitación, se encuentra embarazada y cuenta exactamente con cuatro (4) semanas de gestación, lo que a su concepto y según el artículo 2129 del Código Judicial constituye una circunstancia por la cual su defendida debe ser puesta en libertad.

Acogida la presente acción, se procedió a librar el respectivo mandamiento de Hábeas Corpus contra la autoridad que en esta causa es demandada, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, fechado 3 de junio de 2002, por medio del cual se le solicitó rendir un informe de conducta y poner a la detenida a órdenes de la Corte Suprema de Justicia, de igual forma, el Pleno solicitó al Instituto de Medicina Legal que llevara a cabo una evaluación medico-obstétrica en la persona de la señora ZULEIKA CUESTA para determinar si se encuentra en estado de embarazo.

ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

La Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, mediante el oficio FD1-T00-3290-2002, fechado 6 de junio de 2002, emitió contestación dirigida al Magistrado Sustanciador, en donde informa lo siguiente:

APRIMERO: Si es cierto que se ordenó la detención preventiva de la sindicada ZULEIKA CUESTA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA relacionado con drogas, el pasado 16 de mayo de 2002, en forma escrita.

SEGUNDO

Por lo anterior, relataremos de manera sucinta, los motivos o fundamentos de hechos que dieron óbice a ordenar la detención preventiva contra la prenombrada ZULEIKA CUESTA R. dentro de la presente encuesta:

AEl día 10 de mayo de 2002, aproximadamente a las 16:20 horas, unidades de la Policía Nacional, Zona de Policía del Canal (SUBDIIP) en coordinación con la Corregiduria de Veracruz, procedieron a efectuar diligencia de Allanamiento y Registro en la residencia No.1447, ubicada en el sector Relámpago, propiedad de las hermanas CUESTA RODRÍGUEZ, a fin de recuperar artículos de...

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