Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Octubre de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el cuaderno contentivo de la acción de Habeas Corpus interpuesta por el licenciado S.Q. a favor de J.D.O.R., contra EL JUZGADO CUARTO DE CIRCUITO DE CHIRIQUI, RAMO PENAL.

La resolución impugnada fue proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 20 de septiembre de 2001, mediante la cual se declaró legal la detención preventiva de O.R. a quien se le vincula con un delito contra la Salud Pública Relacionado con Drogas.

La decisión de dicho Tribunal se fundamenta en que existen elementos probatorios contra el sindicado que ameritan su privación de libertad, cumpliéndose el numeral 3 del artículo 2166 del Código Judicial.

Por su parte, el apoderado judicial sostiene que en el expediente no hay pruebas que acrediten la vinculación ni la participación del detenido en la comisión del hecho investigado, por lo que se debe declarar ilegal su detención.

Hay que determinar si la medida cautelar de carácter personal atacada cumple con los requisitos establecidos en los artículos 2155 y 2166 del Código Judicial.

Este proceso se inició cuando la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial, Sección de Chiriquí, solicitó a la F.D. Especializada en Drogas de esa Provincia se autorizara una operación encubierta (compra controlada de drogas) dirigida a D.O., de quien se tenía informes que se dedicaba a la venta y distribución de sustancias ilícitas en esa área geográfica.

El día 3 de mayo de 2001, los detectives C.G. e ITZENITH STAFF fueron asignados para vigilar la operación, procediendo a requisar al informante y entregándole la suma de diez balboas (B/.10.00). El informante realizó desde un teléfono público una llamada al celular No.638-4696 que, según los informes previos, era el número donde se podía contactar a D.O.. El que contestó la llamada fue un sujeto que se identificó como el hijo de OSORIO y el informante manifestó que deseaba comprar cincuenta gramos de cocaína, pero que antes quería una muestra de diez balboas (B/.10.00), a lo que el sujeto identificado como el hijo de D.O. le manifestó que volviera a llamar en 20 minutos. Volvió a llamar y en esa segunda ocasión contestó el celular el señor D.O., quien le pidió al agente encubierto que lo esperara en la residencia de su señora madre; el informante se dirigió a ese lugar y los agentes lograron observar cuando, transcurrido cierto tiempo, llegó D.O. en un vehículo blanco de donde...

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