Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Agosto de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la acción constitucional de habeas corpus propuesta por el licenciado OLMEDO ARROCHA, a favor del señor S.P.J., para que se declare la ilegalidad de la orden de detención preventiva dictada en su contra por el Procurador General de la Nación, en las sumarias instruidas por la presunta comisión del delito de ACorrupción de Servidor Público@.

Acogida la demanda de habeas corpus, ordenó el sustanciador librar el mandamiento correspondiente contra la autoridad acusada para que en el término de ley, remitiera al Pleno de esta Corporación de Justicia un informe escrito sobre las circunstancias y hechos relacionados con la detención preventiva cuestionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 2591 del Código Judicial.

El informe pedido fue remitido por el Procurado General de la Nación el 24 de julio de 2002, mediante oficio PGN-SG-357-02, que corre de foja 109 a 110 del cuaderno de habeas corpus, por lo que pasa el Pleno a decidir la acción propuesta.

DEMANDA DE HABEAS CORPUS

La acción constitucional interpuesta por el licenciado OLMEDO ARROCHA a favor del señor S.P.J., aparece visible a foja 99-106. En dicha demanda manifiesta el apoderado judicial del accionante que, en virtud de señalamientos hechos por el Legislador CARLOS AFÚ DECEREGA contra los legisladores y el Proyecto del Centro Multimodal, Industrial y de Servicios (C.E.M.I.S.), S.A., dispuso la Procuraduría General de la Nación, someter al señor S.P.J. a los rigores de la declaración indagatoria, por el delito de Corrupción de Funcionarios Públicos, establecido en el Capítulo III, Título X, del Libro II del Código Penal. Advierte, además el apoderado judicial del accionante, que en dicha diligencia también se le impone a su representado la medida cautelar de impedimento de salida del país, la cual, después de rendida la declaración indagatoria por su defendido, le fue sustituida por la misma Procuraduría por la detención preventiva, mediante diligencia de 25 de marzo de 2002.

A juicio del accionante dicha medida cautelar privativa de la libertad infringe el artículo 21 de la Constitución, porque se desconoce las pautas procesales que establecen las normas que regulan la aplicación de las medidas cautelares, en la eventualidad de sustituir medida alguna que conlleve la detención preventiva, citando a tales efectos el artículo 2138 del Código Judicial que se refiere al supuesto de incumplimiento por el imputado de los deberes de la medida cautelar impuesta, caso en el cual debe decretarse la detención preventiva.

Según el apoderado judicial del señor S.P.J., su poderdante siempre cumplió su medida, por lo que el cambio de dicha medida de restricción de salida del país por la detención...

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