Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Noviembre de 2002

PonenteJACINTO CÁRDENAS
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción constitucional de habeas corpus interpuesta en su propio nombre por R.A.A.S., contra la Directora Nacional del Sistema Penitenciario.

R.A.A.S., en su escrito de habeas corpus solicita a esta Corporación de Justicia que le conceda la libertad condicional, toda vez que ha cumplido las dos terceras partes de su condena y que durante el tiempo que ha estado privado de su libertad ha mostrado buena conducta. Agrega A.S., que se encuentra en delicado estado de salud y que ha sufrido dos derrames cerebrales, además de que necesita de constantes medicamentos que el Sistema Penitenciario no puede suministrarle (fs.1-4).

Acogida la presente iniciativa constitucional, se libró el respectivo mandamiento de habeas corpus ante la funcionaria acusada. La licenciada Concepción Corro, D. General del Sistema Penitenciario, indicó mediante Nota No.3515-DGSP-al de 22 de noviembre de 2002, que no ordenó por escrito ni verbalmente orden de detención contra A.S.. Continua manifestado la licenciada C., que el beneficiario de la acción está a órdenes del Sistema Penitenciario en virtud de que se encuentra "cumpliendo la pena de ciento doce (112) meses de prisión, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, condena esta impuesta por sentencia del 22 de agosto de 1994, proferida por el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá" (f.36).

Procede esta Corporación de Justicia a resolver lo que en derecho corresponda. En ese sentido, en cuanto a la primera solicitud del accionante, se debe señalar que esta Superioridad no es el organismo encargado de conceder libertades condicionales y el habeas corpus tampoco es una iniciativa instituida para atender esta pretensión. En efecto, dicho beneficio consagrado en el artículo 85 del Código Penal, es facultad del Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno y Justicia. Por lo tanto, esta solicitud resulta improcedente para ser resuelta con esta iniciativa constitucional.

Con respecto al supuesto estado grave de salud que padece de A.S., conviene adelantar que de conformidad con el artículo 3 de la Ley No.43 de 24 de noviembre de 1997, "Por medio de la cual se modifica el Código Judicial y se adoptan medidas de interés...

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