Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Junio de 2002

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema, el expediente contentivo de la acción constitucional de Hábeas Corpus impetrada por el Licenciado S.Q., en favor de E.N.V.N., sindicado por delito Contra la Salud Pública.

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, al conocer en primera instancia de la acción propuesta decidió, mediante resolución de 13 de mayo de 2002, DECLARAR LEGAL la medida cautelar personal de detención preventiva que padece E.N.V.N., por delito Contra la Salud Pública (relacionado con drogas).

El Trubunal A-quo, en la mencionada resolución judicial, declara legal la detención preventiva de E.N.V. NUÑEZ con fundamento en los razonamientos que de manera abrevidada se reproducen de seguido:

...la diligencia de detención reúne los requerimientos del artículo 2152 del Código Judicial, dado que se consignó el hecho imputado, los elementos que acreditan el hecho punible y la vinculación del sujeto al acto delictivo.

Por otro lado, el imputado se encuentra vinculado a un delito relacionado con droga dado que resultó aprehendido cuando colocaba en el camión de E.E.V.,los bultos que contenían droga y al conteo se determinó que eran 256 paquetes compactados y forrados con plástico transparante color crema que a la prueba preleminar de campo (fs.23) dieron positivo para mariguana.

Si bien no tenemos el peso de la sustancia, se trata de 256 paquetes, lo que aunado a la forma en que estaban embalados permite inferir que su destino era el tráfico o fines de venta, ílicito que tiene pena mínima superios a los dos -2- años de prisión.

Además, existen indicios graves que vinculan al imputado al delito pues fue aprehendido en momentos en que tiraba los bultos al camión para trasladarlos a otro lugar, que aunque excepcionó que sólo se limitaba a realizar un trabajo con su tío, por lo incipiente de las sumarias y dado que en las investigaciones relacionadas con este caso, también se incautaron 1.778.890.0 gramos de cocaina en la residencia de parientes del sindicado, en este momento procesal puede mantenerse la detención que viene cumpliendo.

Resumiendo tenemos que no se ha conculcado ningún derecho en la detención que cumple el indiciado V.N. y por ello debe declararse legal su detención, advirtiendo que en el desarrollo de la investigación, pueden incorporarse otros elementos que hagan variar esta decisión.

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LEGAL la presente acción de habeas corpus interpuesta a favor de E.N.V.N. y ORDENA sea filiado nuevamente a órdenes de la funcionaria demandada.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS

El proponente de la acción de Hábeas Corpus, al sustentar el recurso, manifestó lo siguiente:

"PRIMERO: Mi representado, E.N.V., fue detenido el día 12 de marzo del presente año, en los momentos en que se encontraba en la finca propiedad de su abuelo D.V., ubicada en Aserrio, Distrito de Bugaba, y en compañia (sic) de su tío E.V.M..

SEGUNDO

En los momentos en que la policia (sic) y agentes de narcoticos (sic), detienen a E. y a Erick, este último subía al vehículo de su propiedad, unos bultos sellados, y al ser examinado su contenido, resulto (sic) ser droga conocida como marihuna (sic).

TERCERO

Al ser interrogado, E., manifestó ser menor de edad, que había nacido el 1 de febrero de 1985, razón por la cual fue enviado al Tribunal de la adolecencia (sic) y la Niñez, no obstante el verificar su fecha de nacimiento, el Tribunal constato (sic) que E. nació en el año 1984, es decir acababa de cumplir los 18 años de edad, por lo que paso (sic) a órdenes de la Fiscalía de Drogas.

CUARTO

Al ser interrogado, E. señaló que se dedica a la agricultura en compañia (sic) de su padre, quien es la...

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