Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.E.S.M., en nombre y representación de MELANIE LAY MARTÍNEZ ha interpuesto demanda de hábeas corpus contra la Fiscalía Primera Anticorrupción de Panamá, por considerar que la imposición de la medida cautelar de detención preventiva es el último recurso, cuando las otras medidas cautelares personales resulten inadecuadas .

FUNDAMENTO DEL RECURRENTE

En el libelo de la demanda, el apoderado judicial de la detenida alega que la S.M. dio a luz a un bebé el día 8 de enero de 2002, en el Hospital San Miguel Arcángel, y que la madre se encuentra imposibilitada de amamantar a su prole, por encontrarse privada de su libertad.

De igual manera sostiene que A. legislador patrio ha señalado el artículo 2129 del Código Judicial, texto Unico, que salvo que existan exigencias cautelares de excepcional relevancia no se decretará la detención preventiva cuando la imputada sea una mujer embarazada o que amamante a su propia prole.@

Según él su patrocinada reúne las condiciones para que se le conceda una medida cautelar distinta a la detención preventiva, ya que consta en autos el historial policivo, donde se refleja que no es peligrosa. Por otra parte, la imputada se compromete a firmar las fechas que le sea asignada.

Que respecto a esta solicitud en reiteradas ocasiones tanto el Tribunal Superior como la Corte Suprema de Justicia, se han pronunciado al respecto, en el cual la detención preventiva debe ser el último recurso cuando las otras medidas cautelares personales resulten inadecuadas y que por lo tanto se analice su petición y se resuelva que es fundada la detención preventiva de privación de libertad que sufre M.L..

MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS

Una vez acogido el recurso en mención mediante providencia de 21 de junio de 2002, se libró el mandamiento de hábeas corpus respectivo, el cual fue contestado mediante oficio N° 2070-FPA de fecha 25 de junio de 2002 en los siguientes términos:

A

  1. No es cierto que ordené la detención de la recurrente, dicha acción fue ordenada por la Fiscalía Auxiliar de la República mediante providencia de 26 de marzo de 2002, visible a foja 138-142 del sumario.

  2. Los motivos se encuentran fundamentados en la Providencia que se menciona en el punto anterior que señala la participación de M.L.M., en un delito Contra el Patrimonio (robo a mano armada) en perjuicio de la Caja de Ahorros que opera en la Universidad de Panamá el día 22 de marzo de 2002, sujetos que fueron detenidos posteriormente en los alrededores del Colegio La Sala, toda vez que la alarma de dicho banco fue activada y los agentes de la Policía Nacional se alertaron inmediatamente. También se señala, que en los alrededores del lugar donde ocurrieron los hechos, los agentes de la Policía se percatan de la presencia de un vehículo Toyota Yaris, color dorado, con matrícula 240649, el cual se daba a la fuga, el cual fue interceptado frente a la Facultad de Odontología; las personas aprehendidas dentro de dicho vehículo fueron ABDIEL CABUYALES y la conductora M.L.M..

  3. Si tenemos bajo nuestra ordenes (sic) a M.L.M., la cual en estos momentos será puesta a sus ordenes.@

ANTECEDENTES DEL CASO

Una vez expuestos los argumentos de las partes, el Pleno procede al análisis de las constancias procesales contenidas en el hábeas corpus.

Los hechos delictivos se dieron el día 22 de marzo de 2002, cuando se realizó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR