Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.Z.S., interpuso acción de hábeas corpus preventivo a favor de JORGE ANTONIO GUERRERO y contra el Director General de la Policía Nacional.

Según expresa el licenciado Z., el 22 de julio del presente año se llevó a cabo un hecho delictivo en perjuicio del ciudadano Li-Yen Si, en la comunidad de Las Lajas, Distrito de Chame y de las investigaciones preliminares realizadas por la Policía Municipal del Distrito de Chame no aparece mención expresa o tácita hacia el señor J.A.G., no se ha ordenado indagatoria sobre el mismo, ni mucho menos la aplicación de medida cautelar.

Sin embargo, señala el licenciado Z., que posterior al hecho ilícito mencionado, unidades de la Policía Nacional y la D.I.I.P, han desarrollado una serie de operativos policíacos con el objetivo de capturar al señor J.A.G., tales como allanar su residencia, la de su madre y personas allegadas al mismo. Agrega, que esta situación evidencia un exceso de las autoridades de policía que han debido supeditarse a lo que decrete la Personería Municipal del Distrito de Chame.(f.1).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2585 y 2586 del Código Judicial, se libró el respectivo mandamiento de hábeas corpus contra el funcionario demandado, quien lo contestó mediante Nota D.G.P.N-0301-02 de 5 de agosto de 2002, en cuya parte pertinente expresó lo siguiente:

AA.No es cierto que haya ordenado la detención de J.A.G. ni verbal, ni por escrito.

B.Queda explicado en el literal anterior

C.No tengo bajo mi custodia ni a mis órdenes a la persona que se ha mandado a presentar@.

De acuerdo con la jurisprudencia del Pleno, para que la acción de hábeas corpus preventivo proceda es necesario que exista una amenaza efectiva contra la libertad corporal de una persona, amenaza ésta que debe concretarse en un mandato que ordene su detención preventiva y además, que dicha orden no se haya hecho efectiva (Cfr...

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