Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Diciembre de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema, el expediente contentivo de la acción constitucional de hábeas corpus interpuesta por el Licenciado H.R.U. en favor de los señores S.S. y LUIS ARIAS GALÁN sindicados por un delito Contra la Salud Pública.

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta decidió, mediante resolución de 26 de octubre de 2001, declarar legal la medida cautelar personal de detención preventiva que padecen los señores S.S.O. y L.A.G., por delito Contra la Salud Pública.

El Tribunal A-quo, en la mencionada resolución judicial, declara legal la detención preventiva de los señores SINISTERRA ORTÍZ y ARIAS GALÁN con fundamento en los razonamientos que de manera abreviada se reproducen de seguido:

En primera instancia, es preciso señalar que la conducta antijurídica investigada en la presente causa, está relacionada a un delito de Tráfico Internacional de Drogas, cuya pena mínima es superior a los dos años de prisión.

Por el momento, consta que los beneficiarios de la presente acción constitucional, aun cuando fueron beneficiados con una sentencia de carácter absolutorio, la cual se encuentra pendiente de surtir los trámites de apelación, son extranjeros, sin un domicilio fijo en nuestro país, ni familiares. Por lo que siendo el caso que las medidas cautelares que se impongan deben garantizar la presencia del imputado en el juicio, resulta perfectamente viable la medida adoptada por el funcionario atacado, en aras de dar cumplimiento al principio de favor societatis, al existir un peligro de desatención al proceso o de fuga, por la condición de éstos.

Cabe la pena destacar, que los argumentos esgrimidos por el accionante, deben ser debatidos a través del recurso ordinario de apelación anunciado contra el auto censurado y no a través de esta vía constitucional.

A juicio de esta colegiatura, han concurrido los presupuestos legales exigidos por los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial para sustentar la medida cautelar personal cuestionada, debido a lo siguiente:

'a. El proceso es conducido por autoridad competente;

b. La conducta reprochable tiene pena mínima que exceda los 2 años de prisión;

C. La detención preventiva fue decretada mediante una resolución por escrito.'

Ante tales circunstancias no resta más que declarar legal la detención preventiva decretada contra los señores S.S.O. y LUIS ARIAS GALÁN, pues no se han violentado sus garantías constitucionales ni legales.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

El proponente de la acción de habeas corpus, al sustentar el recurso, básicamente ha manifestado:

Primero: Que la resolución del 26 de octubre del 2001, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia vulnera el principio de igualdad de ciudadanos extranjeros frente a los nacionales, toda vez que condiciona la sustitución de una medida cautelar distinta a la detención preventiva a la nacionalidad de los imputados. Ello es así, según el Segundo Tribunal Superior de Justicia cuando indica en su resolución 'Que los beneficiarios de la presente acción constitucional ..., son extranjeros, sin domicilio fijo en nuestro país, ni familiares'; estos fundamentos desconocen normas constitucionales que establecen la igualdad entre panameños y extranjeros...

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