Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Enero de 1999
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 1999 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
En grado de apelación conoce el
Pleno de la Corte Suprema de acción de habeas corpus presentada por el licenciado
D.E.C.G. a favor de los menores M.R.M., Maya
Rachel Mayer y M.Y.M., contra el Juez Primero Seccional de Menores.
La alzada se dirige contra sentencia
de 5 de enero de 1999 dictada por el Segundo Tribunal Superior, en la cual se
"DECLARA LEGAL la medida cautelar personal de impedimento de salida"
de los menores, por considerar que la orden cumple con las formalidades
legales, y que las normas constitucionales cuya transgresión se alega "no
se han violentado porque éstas se refieren a derechos que tiene aquella persona
que es privada de su libertad, pero en el proceso bajo examen observamos que
los menores citados no han sido privados de su libertad"; además de que no
se trata de "una orden de captura o de conducción", por lo que no se
conculca el artículo 533 del Código de la Familia" (fs. 47-48, cuaderno de
habeas corpus).
El recurrente sostiene en su libelo
de apelación que la medida atacada se dictó "sin dar siquiera suscinta
(sic) explicación que fundamentara su actuación" y en violación de
"las garantías fundamentales que sobre esta materia contiene la
Constitución Nacional y el Código de Procedimiento" (f. 56, cuaderno de
habeas corpus).
La acción de habeas corpus es un
mecanismo procesal que, una vez ejercido, permite al juez constitucional
pronunciarse sobre la legalidad de un acto de autoridad que limita la libertad
de una persona. El artículo 23 de la Carta establece que "todo individuo
detenido fuera de los casos y la forma que prescriben esta Constitución y la
Ley, será puesto en libertad a petición suya o de otra persona, mediante el
recurso de habeas corpus que podrá ser interpuesto inmediatamente después de la
detención y sin consideración a la pena aplicable ...". De lo anterior se
infiere que el ejercicio de la acción de habeas corpus tiende a garantizar la
libertad personal cuando ésta haya sido limitada por aprehensiones o medidas
cautelares (v.gr. detención preventiva), fundadas en la comisión de un hecho
punible o de una falta administrativa que permita la restricción de la libertad
ambulatoria.
En materia de familia, el
"impedimento de salida" de los hijos menores opera como una medida
garantista del ejercicio del derecho de patria potestad y no como una medida
cautelar que busca salvaguardar la eficacia del proceso dentro del cual tiene
lugar. Distinto ocurre en los procesos seguidos a menores...
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