Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Enero de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el

Pleno de la Corte Suprema de acción de habeas corpus presentada por el licenciado

D.E.C.G. a favor de los menores M.R.M., Maya

Rachel Mayer y M.Y.M., contra el Juez Primero Seccional de Menores.

La alzada se dirige contra sentencia

de 5 de enero de 1999 dictada por el Segundo Tribunal Superior, en la cual se

"DECLARA LEGAL la medida cautelar personal de impedimento de salida"

de los menores, por considerar que la orden cumple con las formalidades

legales, y que las normas constitucionales cuya transgresión se alega "no

se han violentado porque éstas se refieren a derechos que tiene aquella persona

que es privada de su libertad, pero en el proceso bajo examen observamos que

los menores citados no han sido privados de su libertad"; además de que no

se trata de "una orden de captura o de conducción", por lo que no se

conculca el artículo 533 del Código de la Familia" (fs. 47-48, cuaderno de

habeas corpus).

El recurrente sostiene en su libelo

de apelación que la medida atacada se dictó "sin dar siquiera suscinta

(sic) explicación que fundamentara su actuación" y en violación de

"las garantías fundamentales que sobre esta materia contiene la

Constitución Nacional y el Código de Procedimiento" (f. 56, cuaderno de

habeas corpus).

La acción de habeas corpus es un

mecanismo procesal que, una vez ejercido, permite al juez constitucional

pronunciarse sobre la legalidad de un acto de autoridad que limita la libertad

de una persona. El artículo 23 de la Carta establece que "todo individuo

detenido fuera de los casos y la forma que prescriben esta Constitución y la

Ley, será puesto en libertad a petición suya o de otra persona, mediante el

recurso de habeas corpus que podrá ser interpuesto inmediatamente después de la

detención y sin consideración a la pena aplicable ...". De lo anterior se

infiere que el ejercicio de la acción de habeas corpus tiende a garantizar la

libertad personal cuando ésta haya sido limitada por aprehensiones o medidas

cautelares (v.gr. detención preventiva), fundadas en la comisión de un hecho

punible o de una falta administrativa que permita la restricción de la libertad

ambulatoria.

En materia de familia, el

"impedimento de salida" de los hijos menores opera como una medida

garantista del ejercicio del derecho de patria potestad y no como una medida

cautelar que busca salvaguardar la eficacia del proceso dentro del cual tiene

lugar. Distinto ocurre en los procesos seguidos a menores...

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