Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Octubre de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.A.S.Q., ha interpuesto acción de Hábeas Corpus a favor de la ciudadana Y.M.S. VICTORIA contra el FISCAL SEGUNDO ESPECIALIZADO EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS.

Librado el mandamiento se ordenó al funcionario demandado rindiera el informe escrito al cual se refiere el artículo 2591 del Código Judicial. El Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas procedió a dar cumplimiento al mandato del Magistrado Sustanciador y acompañó, con el informe, un legajo de copias debidamente autenticadas del sumario. Procede el Pleno a resolver la demanda propuesta.

El demandante sostiene, entre varios hechos, que la favorecida por el mandamiento fue detenida ilegalmente, ya que la misma al momento de su detención se encontraba embarazada, muy próxima a dar a la luz, como en efecto se dio, el día martes 2 de octubre del presente año en el Hospital Santo Tomás.

Continúa expresando el accionante, que un día después del parto, la señora SANCHEZ junto con el bebé, fueron nuevamente trasladados a las instalaciones del DIIP, donde se encuentra en la actualidad.

El licenciado SEJAS, proponente del presente hábeas corpus a favor de la detenida Y.S., hace una transcripción del artículo 2129 del Código Judicial, referente a que no se decretará la detención preventiva cuando la persona imputada sea mujer embarazada o que amamante a su prole. Además de manifestar que todas las diligencias practicadas hasta el momento en el sumario, no revela la existencia de exigencias cautelares de excepcional relevancia, que impidan se aplique a la sindicada medidas restrictivas a la libertad personal, sustitutivas de la detención preventiva que le permita amamantar a su pequeña hija.

Finalmente, el accionante expresó que en numerosos fallos el Pleno de la Corte ha recalcado la necesidad de brindar protección a la mujer en estado de gravidez, y de amparar los derechos de la vida y a la salud de la mujer, del no nacido y de la prole (Sentencias: 24-6-95; 27-7-95 y 26-2-99, entre otras), por lo que solicita con carácter de urgencia notoria se deje sin efecto la detención preventiva de la señora Y.M.S.V., y se le sustituya por otra medida cautelar más benigna y más acorde con la realidad procesal de las presentes actuaciones, mientras dure el período de amamantar al bebé.

El informe remitido por el FISCAL ESPECIAL EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS indica que la orden de detención cuestionada por el accionante sí fue ordenada por ese despacho, mediante...

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