Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Noviembre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.M.G., en representación de F.B. DE LA GUARDIA, ha presentado acción de habeas corpus, contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Una vez acogida la presente acción constitucional, mediante providencia fechada 18 de octubre de 2001, se libró mandamiento de habeas corpus contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el cual fue contestado por medio del Oficio No.292 O.V. de 23 de octubre de los corrientes, en los siguientes términos:

A)-Este Tribunal en resolución calendada 2 de enero de 1998, ordenó apertura de causa criminal contra el prenombrado F.B. DE LA GUARDIA y otros, por el delito de homicidio en perjuicio de SANTIAGO CUETO TOVARES. En dicha pieza se mantuvo la detención preventiva de todos los enjuiciados, y que fuera decretada por el Fiscal Primero del Primer Distrito Judicial de Panamá.

B. Los motivos de hecho y derecho se contienen en el auto del 2 de enero de 1998 que calificó la investigación penal contra el prenombrado BOSCO DE LA GUARDIA Y OTROS por el delito Contra la Vida y la Integridad personal (homicidio) en perjuicio de SANTIAGO CUETO TOVARES.

C. A la fecha, el prenombrado F.B. DE LA GUARDIA se encuentra a órdenes de este Tribunal jurisdiccional. El proceso se encuentra pendiente de correr traslado a las partes del escrito probatorio que presentó el Licdo. E.M.G..

FUNDAMENTO DEL RECURRENTE

La parte actora manifiesta que el 17 de octubre de 1996, la Fiscalía Auxiliar de la República ordenó la detención del señor BOSCO DE LA GUARDIA, por la supuesta comisión del delito de Homicidio, en perjuicio de SANTIAGO CUETO TOVARES. Agrega que, el Segundo Tribunal Superior de Justicia dictó Auto de Llamamiento a Juicio, el 2 de enero de 1998.

Continúa exponiendo el recurrente que, el señor BOSCO DE LA GUARDIA ha permanecido detenido preventivamente más de cinco (5) años, razón por la cual, sostiene que a la fecha ha cumplido el mínimo de la pena establecido para delito que se le imputa.

En atención a lo expresado, se solicita el reemplazo de la detención preventiva del imputado por cualquiera de las establecidas en el artículo 2127 del Código Judicial, ya que la situación del mismo se ajusta a lo contemplado en el artículo 2141 del Código Judicial.

DECISION DEL TRIBUNAL DE HABEAS CORPUS

Corresponde al Pleno de esta Corporación Justicia examinar la medida cautelar que en la actualidad pesa sobre el señor BOSCO DE LA GUARDIA, a fin de determinar si corresponde la sustitución de la misma en atención a lo estipulado en el artículo 2141 del Código Judicial.

La presente encuesta penal se origina con el Homicidio en perjuicio de SANTIAGO CUETO TOVARES, hecho ocurrido el 27 de julio de 1996, como consecuencia de una reyerta entre los detenidos de la primera galeria, de la Cárcel Modelo.

Consta a foja 83 de las sumarias, la orden de detención del señor BOSCO DE...

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