Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de la acción de habeas corpus presentado por los apoderados judiciales de J.F.J.L.C., y en contra del Ministro de Relaciones Exteriores.

De acuerdo con el accionante, mediante sentencia de 27 de mayo de 2002 la Sala Penal de la Corte Suprema negó el incidente de objeciones contra la Resolución No. 902 de 11 de octubre de 2001, proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que concedió la extradición de L., quien es requerido por de la República del Perú por la comisión del delito de encubrimiento real y personal. Mediante Resolución Ejecutiva No. 8 de 17 de julio de 2002, el Organo Ejecutivo decidió extraditar definitivamente a L. para que fuese juzgado en la República del Perú.

Según se desprende de la demanda de habeas corpus, tras la emisión de la Resolución Ejecutiva No. 8 de 17 de julio de 2002, L. se encuentra detenido ilegalmente, pues el gobierno del Perú no ha dispuesto del extradicto dentro de los treinta (30) días que establece el artículo 2510 del Código Judicial.

El 28 de agosto de 2002, el Ministro de Relaciones Exteriores recibió el mandamiento de habeas corpus, el cual contestó que es cierto que ordenó la detención preventiva de F.J.L.C., por pedido del Gobierno del Perú, que lo requiere para que responda criminalmente de la comisión de los delitos de encubrimiento personal y real, contra la administración pública, contra la tranquilidad pública y por el delito de asociación para delinquir (f.12)

En otra parte de su informe, el Ministro de Relaciones Exteriores advierte que AEste Ministerio, hasta el día 24 de agosto de 2002 tuvo a sus órdenes al señor.... L....toda vez que el mismo fue entregado a la jurisdicción de las autoridades del Gobierno del Perú, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Ejecutiva No. 8 de 17 de julio de 2002, por la cual se concedió su extradición ...@ (F.13). Reitera el Ministro de Relaciones Exteriores que luego de dictar la Resolución Ejecutiva No. 8 de 17 de julio de 2002, por la cual concedió la extradición de L. al gobierno de la República del Perú, A. a comunicar a la Embajada del Perú, con nota Verbal N/V A.J No. 1866 de 23 de agosto de 2002, que la fecha establecida para la...

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