Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de hábeas corpus interpuesta por el Licenciado RAFAEL RODRÍGUEZ, a favor de J.C.A., sindicado por el supuesto delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en contra del Segundo Tribunal Superior de Justicia.

El demandante fundamenta su acción en las razones siguientes:

A1. El detenido se encuentra privado de su libertad hace más de cinco (5) años como consta en el expediente.

  1. El Magistrado J.A.O.V., pese a que la audiencia se suspendió hace trece meses, ni tan siquiera ha fijado nueva fecha de audiencia.

  2. Este caso es un homicidio simple o al menos no está demostrado que sea del carácter calificado y aún así la Corte ha estimado que en este tipo de homicidio que cumplido (sic) los cinco (5) años de acuerdo con la ley, sino se le ha celebrado audiencia que lo deje en libertad, inmediatamente.

  3. Indicamos que el Magistrado J.O., cayendo en una olímpica omisión, jamás ocurrida en otros casos, sin excusa de ninguna naturaleza ha mantenido este caso por más de trece (13) meses sin que se celebre la audiencia.@

Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Resolución de 26 de julio de 2002, a fin de que remita informe sobre los puntos de que trata el artículo 2591 del Código Judicial, lo cual hace mediante Oficio No.246-O.V. de 29 de julio de 2002 en los términos siguientes:

A)- No ordenamos la detención preventiva de JAMES CARSON ABIVA.

B)- Reiteramos que no fue este Tribunal quien dispuso la detención del arriba nombrado. Ese acto dispositivo emanó del Ministerio Público durante la etapa de instrucción del sumario relacionado con el delito de homicidio, tentativa de homicidio y robo, en perjuicio de X.A. e I.O.S.P. (fs.162-163).

C)-A la fecha, el prenombrado se encuentra a órdenes de este Tribunal Jurisdiccional, y el sumario se encuentra pendiente de fijar fecha de audiencia por segunda vez, ya que anteriormente se había fijado para el 20 de abril del año pasado y un día antes el Licdo. R. presentó excusa médica, razón por la que se pospuso el mencionado acto, el cual había sido previamente programado.@

Del escrito del Licenciado R.R., se desprende que mientras se resuelva la audiencia de fondo en el presente proceso, solicita se le conceda al señor J.C.A., el beneficio del artículo 2141, del Código Judicial Vigente, toda vez que el mismo se encuentra detenido desde el día 24 de julio...

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