Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el libelo de apelación sustentado por el LIC. V.C.S. dentro de la acción constitucional de hábeas corpus interpuesto a favor de C.R.M., sindicado por delito Contra El Patrimonio en perjuicio de SEBASTIÁN ODA VALDEZ, contra la Fiscalía Undécima del Primer Circuito Judicial de Panamá.

LA RESOLUCIÓN APELADA

La resolución recurrida es la fechada cuatro (4) de julio de 2002, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró legal la detención preventiva dispuesta contra C.R.M., indicándose en la parte pertinente de la decisión pronunciada lo siguiente:

A...

TERCERO

Al respecto, se observa que la orden de detención cuestionada fue emitida por el señor F.A. de la República, mediante resolución motivada del 3 de mayo de 2002 (fs.33-34).

CUARTO

Luego de determinar que la orden de detención cumple con las formalidades contenidas en el artículo 2159 del Código Judicial, corresponde analizar si al emitir esta orden se observó igualmente lo preceptuado en el artículo 2140 del Código Judicial.

En ese sentido, la Colegiatura advierte que el delito investigado está sancionado con pena que excede de dos años de prisión, toda vez que se está ante un hecho punible contemplado en el ordinal 1 del artículo 186 del Código Penal, que conlleva sanción que oscila de 5 meses a 7 años de prisión.

Asimismo, se colige de lo actuado que existen los elementos probatorios suficientes para establecer la vinculación del señor R.M. con el delito investigado.

QUINTO

Considera la Sala que es oportuno indicar que pese a que se anexó una copia del resultado de una evaluación psiquiátrica realizada al señor R.M. dentro de otro expediente penal seguido en su contra (fs.45-46), su condición de enfermo mental, alegada por el abogado defensor, no se encuentra plenamente acreditada en autos, ya que el resultado de la evaluación psiquiátrica solicitada por el Funcionario de Instrucción dentro del proceso en examen, no ha sido incorporada a la investigación, tal como se desprende del oficio inserto a fojas 68.

SEXTO

Ante la realidad procesal observada, la sinergia considera que en la presente causa se encuentran reunidos los presupuestos contenidos en el artículo 2140 del Código Judicial, lo que permite concluir que es legal la orden de detención decretada contra C.R.M. y en ese sentido ha de pronunciarse en el presente fallo.@

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Por su parte el recurrente manifiesta su disconformidad con lo resuelto por el Tribunal a-quo de la acción de hábeas corpus, basado en lo siguientes fundamentos:

A1.- En primer lugar, no advertimos claramente cuál es la relación del artículo 2159, que es uno de los fundamentos legales de la decisión apelada, con el fondo del HABEAS CORPUS.

Como se observara el citado Artículo trata sobre los renglones que deben tomarse en cuenta para la fijación del monto de la fianza de excarcelación, situación que, obviamente, no estamos tratando en este cuadernillo.

  1. - En segundo lugar, la afirmación que hacen los Honorables Magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia en el sentido de que se observó fiel cumplimiento de lo normado en el Artículo 2140 del Código Judicial, tampoco es, a nuestro juicio, una conclusión absolutamente cierta.

    Para decretar la Detención Preventiva no basta, fácilmente, computar la pena mínima aplicable ni la prueba sobre la existencia del delito y la vinculación del indagado. También se exige que exista Aposibilidad de fuga@, Adesatención al proceso@, Apeligro de destrucción de prueba@ y posibilidad de Aatentar con la vida o salud de otra persona@ o A. sí mismo@.

    Ninguno de estos...

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