Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor N.G.R., ha presentado en su propio nombre acción constitucional de habeas corpus, contra la orden de detención preventiva proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en el proceso penal seguido en su contra por el supuesto delito de homicidio.

El accionante funda su petición en los siguientes supuestos:

A1) Se me acusa y sindica de supuesto delito de homicidio.

  1. Que el mismo fue producto de exceso de bebidas alcohólicas, y riñas tumultuarias.

  2. Que estoy detenido por el mismo desde el 21 de noviembre de 1995; cosa que a la postre llevo casi siete (7 años bajo detención preventiva y a la postre todavía no se me hace audiencia lo que es ilegal puesto violenta la ley.

Artículo 2148-A del Código Judicial dice:

ALa detención preventiva será revocada por el juez sin más trámite, de oficio o a petición de parte; cuando se exceda el mínimo de la pena que señala la ley, por el delito que se le imputa@...en estos casos la detención preventiva Aserá@ sustituida por otra medida cautelar personal de las señaladas en el artículo 2147-B del Código Judicial.@

(Subrayó el accionante)

Artículo 131 del Código Penal dice:

AEl que cause la muerte de otro, será sancionado con prisión de 5 a 12 años.@

Como puede observarse la pena mínima por homicidio es de cinco (5) años y yo llevo siete años (7) preso bajo detención preventiva lo que excede los 5 años que habla el artículo 131 del penal, situándonos entonces bajo los parámetros del artículo 2148-A del Judicial y se me debe dar Medida Cautelar diferente a detención preventiva, cosa que he solicitado en varias ocasiones y no he obtenido respuesta alguna; incluso en visitas de cárcel lo he solicitado, y no se pronuncian ni a favor ni en contra; cosa que hace mi actual detención en cárcel ilegal, pues viola el artículo 2148-A del Judicial.

Por todo lo antes dicho y demostrado solicito se me otorgue , Medida Cautelar diferente a la detención preventiva, pues a grandes luces es ilegal mi estadía en la cárcel.@

Repartida la acción, ordenó el sustanciador librar el mandamiento correspondiente contra la autoridad acusada. Mediante Oficio N1 245-A.C., de 1 de agosto de 2002, contestó el Segundo Tribunal Superior el mandamiento librado en los términos que se dejan transcritos:

  1. Mediante Resolución del 26 de mayo de 1998, este Tribunal decretó apertura de causa criminal contra el señor N.G.R., como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro...

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