Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Septiembre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de habeas corpus presentada por la firma CARREIRA, PITTY & GARIBALDI a favor M.B.A., contra la Fiscalía Décima de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá.

LA RESOLUCION APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante resolución de 25 de abril de 2001, declarar legal las medidas cautelares dispuestas en contra de M.B.A., sindicado por la presunta comisión de los delitos Contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos en perjuicio de M.V..

En la sentencia objeto de alzada, el Tribunal A-quo señaló lo siguiente:

"la Sala concluye luego de un examen detenido de la actuación que nos ocupa, que las medidas cautelares dispuestas en contra del ciudadano MARIO L.B.A. son legales, toda vez que han sido dispuestas por autoridad competente para ello, está suficientemente acreditada la ocurrencia del hecho punible denunciado, el cual conlleva aparejada una sanción superior a los dos (2) años de prisión y, la evaluación probatoria de las diligencias recopiladas en autos arroja indicios vinculantes suficientes en contra del sumariado, como para sustentar el impedimento de salida del país sin autorización judicial y la obligación de residir en su vivienda con la prevención de comunicar cualquier cambio de la misma, emitidas en su contra."

FUNDAMENTO DE LA ALZADA

El proponente del recurso de apelación disiente con lo argumentado por el Segundo Tribunal de Justicia en la resolución antes señalada, aduciendo que en la aplicación de las medidas cautelares impuestas al señor B.A. no se cumplieron las formalidades necesarias, tal como lo establece el artículo 2147-C del Código Judicial.

Manifiesta la parte actora que la conducta supuestamente llevada a cabo por el señor B.A. fue ubicada por el funcionario de instrucción, en los delitos contra derechos de autor, con toda precisión en los atentatorios de la COMUNICACION PUBLICA y la MODIFICACION.

Sostiene al respecto, que de acuerdo a la Ley 15 de 8 de agosto de 1994, que entró a regir el 1 de enero 1995, artículo 121, la pena que se impone para quienes modifiquen o comuniquen publicamente una obra sin autorización, oscila entre los 30 días y 18 meses de prisión. Por esta razón, alega que el elemento sancionador no posibilita la imposición de la medida cautelar.

Con relación a la supuesta de evasión del imputado, criterio en que también se fundamenta la medida cautelar impuesta, expresa el apelante que no basta con indicar que existe la posibilidad de una evasión o fuga del imputado, debe acreditarse dicho peligro o por lo menos tener indicios suficientes para ello.

Agrega además que la intención del señor B.A. es de defenderse de los cargos a él imputados desde incluso antes de la misma providencia que ordena la indagatoria, cuando sólo existía el señalamiento del querellante y que el señor B.A. es panameño, reside y tiene domicilio en Panamá y es conocido empresario.

Por otro lado, señala el actor que la decisión del Segundo Tribunal Superior de Justicia de considerar que los argumentos esbozados por el accionante eran de fondo, viola la obligación de revisión de legalidad de las órdenes impartidas.

Según la parte actora, el análisis realizado, se efectúa sobre la base de los requisitos esenciales de las normas que permiten la aplicación de las medidas cautelares.

Ante tales supuestos explica las razones por las cuales sostiene que no se aplicaron las normas sobre medidas cautelares en la forma descrita por la Ley de la siguiente manera:

  1. Al momento de supuestamente cometerse los hechos, tal actividad no era sancionada penalmente y de allí el principio constitucional que no hay delito sin que una ley previamente lo establezca.

  2. El delito que se le está imputando al señor B.A. se encuentra prescrito, ya que de enero de 1995 a enero de 2001, existen seis años, y aún no se ha dado el auto encausatorio, por tanto al ordenarse las medidas cautelares se ha violado el artículo 2147-A del Código Judicial.

  3. Aunque exista el delito de modificación, los mismos criterios utilizados para exponer la extinción del delito de comunicación pública, son utilizados en los de modificación, ya que los comerciales que están siendo acusados como violatorios de derecho de autor, se hicieron y publicaron entre 1990 y 1994.

    Finalmente, destaca el proponente de la alzada que el Segundo Tribunal Superior, no tomó en cuenta, sobre la acreditación del hecho delictivo que las obras que han sido denunciadas como violadas en sus derechos, fueron hechas por encargo antes de la vigencia de la ley autoral de 1994 y, por tanto, aplicable el Código Administrativo.

    En razón de lo expuesto, a juicio de la parte actora "la obra por encargo se visualiza como aquella que solicita una persona denominada comitente a otra denominada comisionado para que realice una obra en específico, quedando los derechos patrimoniales de dicha obra en manos del comitente pero no así en manos del que ha realizado la obra por encargo." De allí que expone que en el presente caso no existe un delito dado que, como se desprende de los elementos probatorios, que van desde la declaración del propio querellante entre otras cosas, lo que se ha originado es la figura de la obra por encargo regulada en ese entonces por el artículo 1905 del Código Administrativo.

    Ante tales circunstancias, solicita la parte actora se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se declare ilegal la medida cautelar aplicada al señor B.A..

    DECISION DEL PLENO

    Una vez planteadas las anotaciones que preceden, corresponde a esta Corporación entrar a analizar los méritos del recurso de apelación interpuesto, tarea que pasa a cumplir seguidamente:

    Del estudio de los elementos que rodean el tema en controversia surge que, en esencia, el apelante está cuestionando la legalidad de la medida cautelar que ha sido impuesta al señor B.A. por parte de la Fiscalía Décima de Circuito, fundado en la consideración de que dicha medida no reúne los presupuestos que al efecto reclama la legislación procesal penal.

    La exegésis del régimen legal que en nuestro país regula la figura de las medidas cautelares de...

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