Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Septiembre de 2002
Ponente | ADÁN ARNULFO ARJONA L. |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción constitucional de Hábeas Corpus promovida por la licenciada C.P. a favor de J.G.A.M. contra el Juzgado Primero de Circuito Penal de San Miguelito (APELACIÓN).
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RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El presente recurso de apelación ataca la sentencia No. 51 de 10 de julio de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial (visible de fojas 29 a fojas 35 del cuadernillo de Hábeas Corpus), mediante la cual se declaró legal la medida cautelar de detención preventiva que afecta a J.G.A.M..
El Tribunal A-quo arribó a esta conclusión, por estimar que en esta causa se configuran los siguientes presupuestos:
Aa. El proceso es conocido por autoridad competente;
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La conducta reprochable, es decir, la violación carnal tiene pena mínimas que excede los 2 años de prisión;
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Contra el imputado existen señalamientos directos que le formula la víctima menor de edad, así como peritajes que acreditan la comisión de un delito sexual de evidente gravedad en su contra.
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La detención preventiva fue decretada mediante una resolución por escrito.@
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FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
Para sustentar la alzada motivo de análisis, el recurrente entra a comparar lo dispuesto en el artículo 2140 del Código Judicial con el material probatorio contenido en el expediente sumarial.
En ese sentido, el Pleno se percata que todo el argumento planteado por la defensa gira en torno a una misma circunstancia, consistente en que, a juicio de la letrada, no ha quedado acreditada la vinculación personal de su patrocinado con el hecho punible cuya comisión se le imputa.
Esto se desprende, según la apoderada judicial del encartado, de las siguientes situaciones:
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Que el examen forense practicado a la víctima un día después de ocurrido la supuesta violación, no da cuenta de Asignos de violencia física, ni lesiones traumáticas en su anatomía@ (véase fojas 38).
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Que los testigos de la afectada manifestaron no haber visto a A.M. ni en el lugar donde ocurrieron los hechos, ni por sus alrededores.
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Que J.G.A.M. el día en que se dio la supuesta comisión del delito de violación en perjuicio de J.Y.B.R., estuvo en la Universidad de Panamá, en la casa de empeño A. casa de Empeño@; versión que es corroborada por R.R. (amigo y testigo del sindicado), quien lo acompañó a dichos lugares.
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Que la afectada se encontraba embarazada al momento en que interpuso la...
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