Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Septiembre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma C.B. y Asociados ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de YGOL DAMARYI en contra del Director de la Policía Técnica Judicial.

Acogido el recurso, se libró mandamiento de habeas corpus contra el Director de la Policía Técnica Judicial quien rindió, mediante el oficio No.A.L.421-02 de 20 de agosto de 2002, el siguiente informe:

A1. No es cierto que hemos ordenado la detención del señor YGOL DAMARYI.

  1. No tiene razón de ser la base del punto anterior.

  2. El prenombrado YGOL DAMARYI, no se encuentra bajo nuestra custodia ni a órdenes de esta institución, no obstante, le comunicamos que el mismo, fue investigado por la División de Delitos Contra la Vida y la Integridad de las Personas, mediante el expediente 402-02 y fue puesto a órdenes de la Fiscalía Auxiliar de la República, mediante oficio No.3032-02 con fecha 12 de agosto de 2002.@

En virtud de que el señor Y.D. fue puesto a órdenes del F.A. de la República, se libró nuevo mandamiento de habeas corpus contra dicho funcionario quien, a través del Oficio No.11,702 de 26 de agosto de 2002, señaló lo siguiente:

A

  1. Esta Agencia del Ministerio Público no ha ordenado, ni en forma verbal ni escrita, la detención de YGAL (sic) DAMARY (sic).

  2. Como consecuencia de lo expresado en el punto anterior, no existen razones de hecho ni de derecho que aducir.

  3. El señor YGAL (sic) DAMARY (sic), no se encuentra bajo nuestra disposición. Mediante resolución de fecha 12 de agosto del presente año, se ordenó aplicarle una medida cautelar distinta a la detención preventiva, consagrada en el artículo 2127 literal a) del Código Judicial y consistente en la prohibición de abandonar el territorio de la República Nacional, sin la debida autorización judicial, referente a delito Contra la Libertad Individual, consagrado en el Libro II, Título II, Capítulo III del Código Penal, actualmente el mismo se encuentra en libertad.

Informamos que el sumario se envió a la Personería Municipal del Distrito de Panamá en Turno, mediante el Oficio No.11,009 de fecha 12 de agosto del año en curso; razón por la cual no remitimos copias autenticadas del sumario.@

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