Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Septiembre de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Para resolver en grado de apelación, ha ingresado al PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA la Sentencia de 10 de agosto de 2001 dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, dentro de la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado RAÚL A. CÁRDENAS V., a favor del señor L.F.Z.L. y contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE LA PROVINCIA DE LOS SANTOS.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante Sentencia de 10 de agosto de 2001, DECLARÓ LEGAL la orden de detención preventiva proferida contra el señor L.F.Z.L., por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Los Santos; decisión ésta que fundamentó en los siguientes aspectos legales:

...

La revisión de la actuación correspondiente destaca que al imputado ZAMBRANO se le atribuye la apropiación de dineros del Instituto de Seguro Agropecuario por un monto que supera los diez mil balboas (B/.10,000.00).

Esta conducta tipificada en el artículo 322 del Código Penal, apareja sanción de dos (2) a diez (10)años de prisión y hasta doscientos cincuenta (250) días multa.

Como consecuencia de las primeras averiguaciones, el señor F. de Circuito de Los Santos, en resolución de fecha veinticuatro (24) de julio del año en curso, razonadamente ordenó la detención preventiva del imputado, en cumplimiento estricto de lo normado por los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

En efecto, para decretar la detención preventiva, debe tratarse de delito que tenga señalada pena mínima de dos (2) años de prisión o cuando el autor o participe ha sido sorprendido en flagrante delito y esta es la situación que prevalece en el negocio donde el imputado sin ningún sonrojo tiene por aceptado haber dispuesto de dineros cobrados en calidad de funcionario del Instituto de Seguro Agropecuario y haberlo gastado en parrandas.

Ahora bien, preliminarmente se destaca que el monto asciende a mas de diez mil balboas (B/.10,000.00). No obstante, se encuentra pendiente del informe completo de Auditoría de la Contraloría General de la República.

En razón del monto echado de menos, originalmente condujo al señor Juez Segundo de Circuito de Los Santos a NEGAR la fianza excarcelaria y a este Tribunal Superior, CONFIRMAR tal decisión, en auto de seis (6) de agosto del año que avanza.

La resolución en referencia, se ha dictado entonces con apego a los artículos 21 y 22 de nuestra Carta Fundamental, de forma tal, que en nada se conculca su...

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